Sentencias

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Número de Gaceta27202
SecciónSección Comercial
32 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, viernes 3 de septiembre de 2021
normado por los arts. 4, 8, 9 y concordantes del Reglamento n.° 1 de Presentaciones Electrónicas. Además, una
vez vinculado al sistema, subir la presentación por Mesa Virtual en el plazo de 2 días. Firma conforme Ley N°
10500 / Resolución STJER N° 28/20 - Anexo IV - y ss. Máximo Agustín Mir”, a fin de que e n el plazo de cinco días
comparezca a hacer valer sus derecho bajo apercibimiento de nombrar defensor de ausentes, estando las copias
de la demanda y documental a disposición en secretaria del juzgado.-
Para mayor recaudo se transcribe el auto que así lo ordena: “///cepción del Uruguay, 30 de junio de 2021.-…
Concepción del Urugua y, 17 de agosto de 2021. Proveyendo la presentación digital del 11/08/2021, atento lo
manifestado, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por la norma del art. 142 del Cpccer, bajo los
apercibimientos de igual norm a parte final y de conformidad con los arts. 143 y 144 Cpccer, cítese por Edictos al
demandado Cristhian Raúl Gil DNI Nº 26.188.229, con último domicilio conocido en esta ciudad. Los edictos se
publicarán por una sola vez en el Boletín Oficial y en un medio local de mayor difusión, y se consignarán en los
mismos los datos del accionado y la sentencia monitoria dictada en forma completa, para que comparezca en el
plazo de cinco días a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes,
haciéndose saber que las copias de la demanda y documental se encuentran a disposición del interesado en
Secretaría...-… Firma conforme Ley N° 10500 / Resolución STJER N°28/20 -Anexo IV- y ss. Máximo Agustín Mir”.-
Concepción del Uruguay, 24 de agosto de 2021 – Gastón Agotegara y, secretario.
F.C. 04-00021082 1 v./03/09/2021
SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 18.348 caratulados: “Giménez, José Román s/Robo agravado por el uso de arma de fuego
(denunciantes: Villanueva, María Ester - Dimotta, Aristóbulo Laureano - Dimotta, Daiana Virginia)”, que tramitaran
por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la
inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de JOSÉ ROMÁN GIMÉNEZ.
Como recaudo, se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: “En la ciudad de Paraná, capital
de la provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno... Resuelvo: I.- Declarar
que José Román Giménez, ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de
arma de fuego y uso de documento falso y, en consecuencia, condenarlo a la pena de seis años y ocho meses de
prisión, más accesorias legales - artículos 391 y cnds. del Código Procesal Penal, artículos 5, 12, 40, 41, 45, 54,
166 inciso 2º y 296º del Código Penal. II-... III-... IV-... V-... VI-... VII-... Firmado: José E. Ruhl, juez de Garantías Nº
2”.
El nombrado José Román Giménez es argentino, con, DNI Nº 32.405.577, nacido en Paraná, el 24/5/1986,
domiciliado en calle Almirante Brown Nº 1.238, casa interna, de Paraná, hijo de José Ramón Giménez (f) y de
Susana María Portela.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta como, asimismo, de la inhabilitación es el 1/3/2028 (uno
de marzo de dos mil veintiocho).
Paraná, 12 de agosto de 2021 - Estefanía Herlein Medeot, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
S.C-00015275 3 v./03/09/2021
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En los autos Nº 18.338 caratulados: “Albornoz, Mauro Exequiel s/Abuso sexual con acceso carnal (venido de
Diamante)”, que tram itaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el
presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de MAURO
EXEQUIEL ALBORNOZ.
Como recaudo, se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: “En la ciudad de Paraná, capital
de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos m il diecinueve... Sentencia: I.-
Declarar a Mauro Exequiel Albornoz, de las mejores condiciones personales consignadas en autos, autor material
y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119, tercer párrafo C.P.) y condenarlo a la

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