Sentencias

Fecha de publicación30 Marzo 2022
Número de Gaceta27338
SecciónSección Comercial
18 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, miércoles 30 de marzo de 2022
podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. José Federico Furlan con domicilio constituido
en calle Alem N° 665 Paran á de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, jueves y viernes de 10 a 12
horas y miércoles de 14 a 16 horas (días hábiles judiciales) hasta el día 15.04.2022 inclusive. Se han fijado los
días 31.05.2022 y 27.07.2022, para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los arts.
35 y 39 por remisión del art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial y “El
Diario” de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el
costo de publicación, cuando los hubiere (Art. 89 Ley 24.522).
Paraná, 7 de marzo de 2022 - María Victoria Ardoy, secretaria.
S.C-00015560 5 v./30/03/2022
SENTENCIAS
PARANA
En los autos Nº 12337 cara tulados: “Maldonado Gustavo Ramón s/ Amenazas (y sus acumulados UFI Nº 102873
- 104996 - 105164 - 130567)”, que tramitaran por ante esta Of icina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha
dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de
Gustavo Ramón Maldonado.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: “En la Ciudad de Paraná, Capital
de la Provincia de E ntre Ríos, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno ... SENTENCIA: I - Declarar
que GUSTAVO RAMON MALDONADO ya filiado, es autor material y penalmente responsable de los delitos de
amenazas reiteradas (primer y tercer hecho), amenazas reiteradas (segundo hecho); amenazas reiteradas,
desobediencia judicial en concurso ideal (cuarto hecho); violación de d omicilio y desobediencia jud icial,en
concurso ideal (quinto hecho); desobediencia judicial y lesiones leves calificadas por el vinculo y el contexto de
genero en concurso ideal (sexto hecho), t odos ellos unidos b ajo las reglas del concurso real, previstos en los arts.
149 bis, primer párrafo, primera parte, 239, 150, 92, en función del art. 89 y 80 inc. 1 y 11, 54, 55 y 45 del Código
Penal y condenarlo a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las
accesorias legales del art. 12 del Cód. Penal, disponiendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, una
vez que la presente adquiera firmeza. II) ... III) ... IV) ... V) ... VI) ... VII) ... VIII) ...Fdo. Dr. Alejandro J. Cánepa
Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3”.-
El nombrado Gustavo Ramón Maldonado, alias “Pelado”, es argentino, con DNI Nº 20.101.047, nacido en
Paraná, el 07/02/1968, domiciliado en calle Ituzaing ó y Cuba s/nº, al final, de Paraná, hijo de Felipe Ramón
Maldonado y de Sonia Ester Pereyra con prontuario Poli cial Nº 624.480 ig.-
Se hace saber que el vencimiento de la pen a impuesta, como asimismo de l a inhabilitación es el 30.5.2025
(treinta de mayo de dos mil veinticinco).-
Paraná, 16 de marzo de 2022 – Noelia V. Ríos, secretaria OGA Paraná.
S.C-00015564 3 v./30/03/2022
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En los autos N° 19564 caratulados “Velázquez Cristian Rubén – Muñoz Fabiana Mariela – Martínez Luis Alberto
s/ N arcomenudeo”, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión d e Audiencias de Paraná, se ha dispuesto
librar el presente, a fin de comunicarla la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Cristian
Rubén Velázquez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: “ En la ciudad de Paraná, capital
de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SENTENCIA:
I) Declarar a CRISTIAN RUBEN VELAZQUEZ, autor penalmente responsable del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización e imponerle la pena d e cuatro años de prisión de efectivo
cumplimiento (cfme. Art. 5, Inc. c), Ley 23737 y 45 del Código Penal) comprensiva de la condena dictada el
30/05/2019 ( Leg OG A N° 10622). II) … III) … IV) … V) … VI) … VII) … VIII) … IX) … Fdo. Carola Ba caluzzo,
Jueza de Garantías N° 7”.

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