Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 185 de Sala Penal, 10 de Agosto de 2010

PresidenteAída Tarditti
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorSala Penal

En la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de las señoras Vocales doctoras M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos "Querella presentada por F.A.,G.F c/ M.N.D.C Vda. de S., por calumnias e injurias -Recurso de Casación-" (Expte. "Q", 13/09), con motivo del recurso de casación deducido por G.F.F.A., con el patrocinio letrado del Dr. O.V., en contra de la sentencia número cuarenta y ocho, del veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de esta Ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ¿Es nula la sentencia por haberse fundado arbitrariamente la absolución de M.N.D.C?

  2. ¿Es nula la sentencia, al decidir la imposición de costas al querellante?

  3. ¿Qué resolución corresponde dictar?

    Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. M.E.C. de B., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

    A LA PRIMERA CUESTION:

  4. Por Sentencia n° 48, del 24/09/2009, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación de esta ciudad, resolvió: "...I.A. a la querellada DC.,MN de los delitos de calumnia e injuria que la querella de fs. 1/3 le atribuía, con costas a cargo del querellante GFFA (arts. 109 y 110 del Código Penal, 550 y 551 del C.P.P.)".

  5. Contra la decisión aludida deduce recurso de casación el querellante, GFFA, con el patrocinio letrado del Dr. O.V.

    Denuncia que la resolución del Juez Correccional lo perjudica íntegramente, en la medida que libera de responsabilidad penal a la querellada, cuando se ha comprobado con certeza que la misma ha producido al suscripto serias lesiones a su honra, con dolo y la malicia necesarias que se configuran los delitos de calumnias e injurias.

    1. Bajo el apartado "calumnias", el recurrente reseña los argumentos vertidos por el Sentenciante al momento de descartar la configuración del delito de Calumnias y doctrina científica que se pronuncia sobre el delito de privación ilegítima de la libertad calificada; como así también las manifestaciones que las testigos realizaran al interrogárseles por las generales de la ley.

      Denuncia que, al solicitarse la remisión de copias autenticadas de la totalidad del expediente formado a raíz de la denuncia injuriante de la querella MNDC; dicha dependencia remitió la documental, de la cual surge que no existe otra constancia más que la denuncia.

      Durante la audiencia, en ocasión de comparecer MSS, agrega de motus propio, y ante la oposición de la parte querellante, una fotocopia casi ilegible de una constancia de actuación de funcionarias del Ministerio.

      En el acta de debate, el actuario hace constar falsamente que dicha documental en fotocopia es agregada por la querellada a través de su defensor Dr. O..

      El Tribunal -añade- exige que el querellante debía probar que la denuncia era falsa, es decir, acreditar que nunca hubo privación ilegítima de la libertad.

      Del testimonio de MSS se desprende claramente que el día 10 de abril de 2008, ella se desplazó libremente, hasta se comunicó con Violencia Familiar, que se quedó en su casa por no separarse de sus hijos, según los consejos recibidos; que llamó a su madre, quien vino a su casa y le entregó un teléfono de comunicación gratuita con ella y que concurrió con GF a reiterar a los menores, acompañados de la señora X.V.

      Esta declaración judicial establece con claridad que no estaba ni estuvo privada de su libertad en ningún momento. Por lo tanto, la denuncia efectuada por la querellada es falsa.

      El recurrente dice que el Tribunal a quo omite tendenciosa y arbitrariamente la parte medular que se transcribe y analiza el párrafo que le antecede. De tal manera, el Juez Correccional, describe un clima de confrontación y discusión de una pareja en proceso de separación, pero no indica ni prueba que este querellante haya privado de la libertad ni por un solo instante a su cónyuge MSS.

      El objetivo era establecer para los juzgadores en los juicios que se estaba preparando, una imagen de "violento" y "agresivo" del suscripto, en cumplimiento de una especie de "guión establecido" que se aplica en todos los casos de contiendas familiares, para lograr la tenencia de los hijos por parte de la madre y el pago de la cuota alimentaria.

      Es llamativa la clara omisión del Juez Correccional, acerca de la circunstancia que la cónyuge no haya ratificado la denuncia de su madre, ni -siendo de tanta gravedad- se haya dado participación inmediata al Fiscal de Turno.

      De ninguna manera puede razonarse que "sacarle las llaves del auto" signifique una privación ilegítima de la libertad calificada, en los términos del artículo 142 bis del Código Penal. Sólo se prueba que esta querellante no le dejó -ilegítimamente- a su esposa usar el auto y llevarse a los niños.

      Denuncia que ha existido en el J. un error en su juicio al evaluar la prueba, con la finalidad evidente de exculpar a la querellante. Si se encuentra probado fehacientemente que no hubo privación ilegítima de la libertad en contra de MSS, el Juez a quo no puede establecer que sí la hubo, otorgándoles a los testimonios de MSS, su hermana MNS y XV un valor superior a la aceptación clara y evidente que la supuesta damnificada de la privación de libertad hizo ante un Juez de Familia, sin ningún tipo de presión, como la que naturalmente se produce en la audiencia.

      Despejada la calidad de falsa de la imputación de un delito perseguible de oficio, queda al descubierto la intencionalidad de la querellada: producir un descrédito sobre la honra del suscripto, para preconstituir prueba a favor de su hija M.S.S. en los futuros juicios que se desatarían.

      Advierte que la querellada, estuvo presente en el domicilio de su hija, pudiendo comprobar en el sitio que no estaba privada de su libertad ilegítimamente y, no obstante ello, realiza la denuncia diciendo que "hoy el denunciado no la dejó salir de su casa a ella y a sus hijos".

      La atribución de la conducta delictiva la hace la querellada por sí misma y no por que se lo contara su hija, quien no ratificó la denuncia y se entera, según sus propios dichos, mucho después de que se efectuara la misma.

      Queda acreditado entonces la atribución mentirosa de un delito grave, la cual fue conscientemente colocada a fin de deshonrar al querellante, creando en el ánimo de quien pudiera leerlo un concepto disvalioso acerca de su personalidad.

      La agregación de copias de la mentada denuncia en todos y cada uno de los procesos en que participaron los esposos, confirma los extremos de la presente acción, y pone en evidencia la clara intencionalidad difamatoria de la querellada MNDC.

      Culmina el apartado señalando que, ambos extremos del tipo...

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