Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-05-2022

Fecha11 Mayo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: D-2299/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3680
Actor: DIAZ TORRES LAURA E.
Demandada: VAZQUEZ ANGEL JESÚS Y OTROS
Objeto: ACCION DE NULIDAD S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA
Fecha: 11-05-2022
Texto: TOMO XXXIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3680
FOLIO Nº 6478/6481
PROT. ELECT. TSS1 029 I.221
Río Gallegos, 11 de mayo de 2022.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DIAZ TORRES LAURA ESTER C/ VAZQUEZ ANGEL JESÚS Y OTROS S/ ACCION DE NULIDAD S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-” Expte. N° D-2299/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del acuse de caducidad de instancia que dedujera la parte demandada, Sr. Ángel A.B. (cfr. fs. 21 y vta.), con relación al recurso de queja articulado por la parte actora a fs. 18/19 vta., aduciendo que desde la providencia dictada por este Tribunal Superior de Justicia con fecha 26 de octubre del 2018 (cfr. foja 20) hasta el día de su presentación, ha transcurrido el plazo previsto en el ordenamiento legal, sin que la parte actora efectuara algún acto impulsorio, lo que dice, hace presumir el desinterés de la recurrente en la queja promovida.-
La parte actora contesta el acuse de caducidad a fs. 23 y vta.; oportunidad en que solicita el rechazo de la pretensión. Argumenta en su defensa que no puede aplicarse el artículo 288 del Código Procesal Civil y Comercial a un recurso de queja que tramita ante el Tribunal Superior de Justicia, en los siguientes términos: “…el art. 18 de la Sección 6 del CPCyC, determina el procedimiento que seguirá V. E. ante un planteamiento de queja, pero no establece necesidad alguna de petición expresa de la parte recurrente por queja, para que dicho trámite se realice. El plazo indicado en el mismo para la resolución es indicativo, pero su no cumplimiento no acarrea nulidad alguna y menos sanción para el alto cuerpo, lo cual coincide con el carácter de última instancia que reviste…por otra parte, aparte de la no existencia de plazos rituales fatales para V.E., el planteo del codemandado B. ingreso (sic) el 28 de marzo de 2019, y teniendo en cuenta que el resolutorio que menciona como emanado de V.E. es del 26 de octubre de 2018, a esa fecha, y teniendo en cuenta la feria judicial entre diciembre de 2018 y el primer día hábil de febrero de 2019, no se ha cumplido ninguno de los plazos que 'supuestamente' puedan aplicarse a la tramitación de las causas por ante V.E….” (cfr. foja 23).-
A fs. 27/31, la actora cumple con lo ordenado a foja 20 acreditando la personería, mediante la copia de poder que adjunta a su presentación.-
II.- La parte demandada acusa la perención del recurso de queja de la parte actora, en la inteligencia de que ha transcurrido el plazo de inactividad previsto por la ley, mientras que por su lado la contraria resiste la procedencia del planteo postulando, sintéticamente, que el recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia no se encuentra sujeto a ningún plazo perentorio, que si hubo inactividad esta se debió al Tribunal y, finalmente, que no ha expirado el término para activar el trámite, porque se debe descontar el periodo correspondiente a la feria judicial. Ninguna de dichas defensas, se adelanta, encuentra sustento en los elementos que emergen de la causa y la caducidad deberá prosperar, en
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