Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-11-2022

Fecha14 Noviembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-2478/21-TSJ
Interlocutorio N°: 3719
Actor: S.S.G. Y OTROS
Demandada: CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y OTRO
Objeto: AMPARO COLECTIVO
Fecha: 14-11-2022
Texto: TOMO XXXIV -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3719
FOLIO Nº 6624/6626
PROT. ELECT. TSS1 068 I.221
RÃo Gallegos, 14 de noviembre de 2022.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SIVO S.G. Y OTROS c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y OTRO s/ AMPARO COLECTIVO�, Expte. Nº S-20.300/21 (S-2478/21-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de inconstitucionalidad articulado por la parte actora (cfr. PE178515-2021), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en PE158910-2021, que confirmó la de Primera Instancia. Esta última, en su oportunidad, declaró formalmente improcedente la acción de amparo promovida (cfr. PE128231-2021).-
Para asà decidir, los Sres. Jueces del Tribunal de Alzada, al igual que el J. de grado, consideraron que la complejidad fáctica de la cuestión controvertida requiere para su dilucidación, un nivel de análisis, debate y ponderación de aspectos sanitarios, como asà también de la estructura y funcionamiento de los establecimientos educativos, que excede el marco del amparo.-
Por otro lado, argumentaron que la decisión que se pretende altera el principio de división de poderes en la medida en que se procura que el Poder Judicial suplante a los órganos administrativos de las competencias que les son propias.-
Contra esta decisión los actores interponen recurso de inconstitucionalidad, en el cual, sintéticamente, postulan su viabilidad por “…estar cuestionada la validez de un acto material de administración del Consejo Provincial de Educación, o las ‘vÃas de hecho’, o la omisión lesiva por incumplimiento de la manda constitucional del Estado Provincial encabezado por el Poder Ejecutivo, bajo la pretensión de ser contrarios a los arts. 3°, 81°, 82°, 83° y cctes. de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, arts. 14°, 18°, 28° y 31° de la Constitución Nacional, art. XII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (art. 28 y 29)…â€� (cfr. PE178515-2021, págs. 1/2).-
Asimismo, tachan el fallo de arbitrario señalando que la sentencia recurrida resulta “…‘arbitraria’, en los términos de
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