Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 18-10-2022

Fecha18 Octubre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2457/21-TSJ
Interlocutorio N°: 720
Actor: PESO F.A.
Demandada: POLIC�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: AMPARO
Fecha: 18-10-2022
Texto: TOMO XXII -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 720
FOLIO Nº 4331/4338
PROT. ELECT. TSS1 021 S.221
RÃo Gallegos, 18 de octubre de 2022.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PESO F.A. c/ POLIC�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ AMPARO� Expte. Nº P-37.769/21 (P-2457/21-TSJ) venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud de los recursos de casación articulados por la parte demandada, PolicÃa de la Provincia de Santa Cruz en PE104793-2021 y por el Estado de la Provincia de Santa Cruz, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. N.M.C. en PE107483-2021, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 130/137. Procuran, ambos, se revoque la sentencia de Cámara, sustentando la casación en las causales de errónea aplicación de la ley y violación de la doctrina legal (cfr. art. 3° del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPCyC, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-).-
La Excma. Cámara de Apelaciones, hizo lugar parcialmente al amparo iniciado por el Sr. F.A.©s P. y, si bien le mantuvo la situación de pasiva, dispuso el cese de la retención de haberes a partir del dictado de la sentencia. Para asà decidir se basó en el carácter alimentario del salario y en el principio de razonabilidad (cfr. art. 28 de la CN), aduciendo que el descuento salarial mientras dure el proceso penal era un plazo excesivo (cfr. foja 136 vta.).-
Expresa en el fallo “...Como se señalara en forma precedente el propio reglamento de sumarios para el personal policial contiene un plazo para el trámite -30 dÃas- y posibilidad de ser ampliado en 15 dÃas más. (arts. 87 y ss del RRDP). Pero por otro lado se observa que el actor lleva disminuido sus haberes hace más de tres meses, y el sumario fue ordenado en fecha 22 de noviembre de 2020 y a la fecha no ha finalizado. Es decir, la reducción salarial en un 50% pasado dicho perÃodo carece de razonabilidad por cuanto se trata de una medida provisoria que la propia reglamentación la contempla mientras dura el sumario...â€� (cfr. foja cit.).-
Finalmente fija las costas en el orden causado y regula honorarios.-
II.- Contra esta decisión ambas demandadas interpusieron sendos recursos de casación. Los cuales fueron declarados admisibles por este Tribunal Superior de Justicia mediante resolución obrante en PE347734-2021.-
El Estado de la Provincia de la Santa Cruz funda su planteo en las causales de:
a) Violación y errónea aplicación de la ley. Esta causal, a su entender, se configura por dos aspectos, el primero porque el amparo no resultarÃa la vÃa idónea para canalizar el reclamo toda vez que la medida decretada por la PolicÃa Provincial contra el actor (pase a situación de pasiva y reducción del cincuenta por ciento (50%) del salario) no reviste arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta, porque está prevista en una ley (N° 746) la cual también prevé que el agente sometido a proceso penal (caso de autos) permanecerá en estado de pasiva hasta la culminación de dicha causa. Sin embargo la Cámara viabiliza el amparo, según dice, porque el reclamo (reintegro del salario completo) tiene carácter alimentario y la accionada se ha demorado más de tres (3) meses en dar una respuesta (cfr. PE107483-2021, págs. 11/13).-
El segundo porque las medidas tomadas contra el actor son las previstas en el Régimen Policial Ley Nº 746, cuando el agente se encuentra sometido a proceso penal, mientras dure esa situación. Señala que la PolicÃa obró de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 119, inciso d) de la norma señalada. Por ello, concluye que: “…de confirmarse la resolución del ad quem, se generarÃa un precedente para todos los casos de encuadre de la situación de revista en pasiva, las que quedarÃan virtualmente sin efecto mediante una acción de amparo que se admite sin la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, sin haberse agotado las vÃas administrativas internas y sin que se declare la inconstitucionalidad de los artÃculos pertinentes de la ley 746…â€� (cfr. PE cit., pág. 15).-
b) Violación de la doctrina legal sentada por este Tribunal Superior de Justicia.-
Bajo este acápite se refiere a las causas “BenÃtezâ€� y “De Los Santosâ€�, (cfr. Sentencia, T.X., Reg. 617, F.N.3. y Reg. 618, F. 3554/3560), donde expresa: “...el TSJ determina cómo debe interpretarse el art. 119 y 152 de la Ley 746. También en esos antecedentes se ocupó de definir que el plazo por el cual puede disponerse la suspensión preventiva depende de si hay o no un proceso penal iniciado, y que, de existir, la suspensión se extiende por todo el tiempo de su duración […] En relación a la privación temporal y parcial del sueldo, el TSJ sostuvo que la previsión contenida en el artÃculo 152 inciso b) de la Ley Nº 746 es consecuencia de que el personal policial que se encuentra en situación pasiva no desempeña cargo o función alguna.â€� (cfr. PE cit., págs. 16/17).-
La PolicÃa de la Provincia de Santa Cruz, sustenta su recurso de casación en:
a) Errónea aplicación de la ley. A través de esta causal cuestiona que se le haya dado curso al amparo cuando aún no se habÃa agotado la vÃa administrativa interna. Manifiesta al respecto que: “En caso de marras, si existen otras vÃas administrativas más idóneas que la presente acción y que todavÃa están vigentes y dentro de los plazos administrativos…el Sr. Peso, ha presentado de manera anticipada y si se podrÃa decir apresurado (sic) y erróneamente, este amparo, manifestando que no posee otra vÃa más expedita, toda vez que posee en sede administrativa el pronto despacho y las instancias superiores y en la vÃa judicial amparo por mora, cosa que no articuló.â€� (cfr. PE104793-2021, pág. 6).-
Dentro del mismo tÃtulo plantea un segundo argumento y es que la PolicÃa actuó de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 746 en sus artÃculos 119, inciso d) y 152 los que resultan de aplicación obligatoria. Dice: “Recuérdese, que esta normativa resulta aplicable al Amparista dado que era funcionario policial al momento del acaecimiento de los hechos por los cuales se encuentra imputado en sede penal y de los que vale la aclaración no ha negado en estos obrados y por ello ostentaba el estado policial.â€� (cfr. PE cit., pág. 9), en base a ello, cuestiona que el fallo pretende “...hacer incurrir a esta Jefatura de PolicÃa que se aparte de las aplicaciones de las normas que rigen a la fuerza policia[l] y a todos sus integrantes, máxime aun, cuando las mismas se encuentra (sic) en vigencia y dando una interpretación errónea en los términos de las prerrogativas en crisis - Art. 119 inc. d) de la Ley 746.â€� (cfr. PE cit., págs. 10/11).-
En tercer lugar, siempre bajo el acápite de violación de la ley, aduce que hacer lugar al amparo por el descuento salarial traduce un desconocimiento por parte de la Cámara que la Ley Nº 746 ordena que al quedar el agente en situación de pasiva perciba el cincuenta por ciento 50% del salario. Asà es que la percepción del cincuenta por ciento (50%) del haber por el amparista es una consecuencia directa de hallarse en situación de pasiva, porque asà lo dispone la ley y ello se debe a que no hay prestación de servicios por parte del personal (cfr. PE cit., págs. 11/12).-
b) Violación de la doctrina legal sentada por el Tribunal Superior de Justicia. Cita a las causas “BenÃtezâ€� y “De los Santosâ€� ut supra indicadas, donde, dice que este Alto Cuerpo sentó doctrina sobre la materia que nos ocupa en los siguientes términos: “De la letra de la Jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, se resuelve que la normativa prevista en los artÃculos 152 inc. B y 119 inciso d) de la ley 746, son constitucionales, son razonables y ponen de protección el interés público comprometido que serÃa mantener en funciones a un agente policial que se encuentra sospechado en una investigación penal dentro de la fuerza, cuando la función de la policÃa es mantener el orden público y la paz social…la Cámara pretende que esta Institución Policial abone la totalidad del salario mensual al Sr. Peso quién no se encuentra prestando servicios, tornándose injusto abonar un salario en esa situación sin débito laboral y a su vez deviene arbitrario y desigual para sus pares,
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