Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 18-10-2022

Fecha18 Octubre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: B-2491/21-TSJ
Interlocutorio N°: 3715
Actor: B.J.A.
Demandada: COPESA COMPA�A CONSTRUCTORA Y PETROLERA S.A.
Objeto: LABORAL - COBRO DE PESOS
Fecha: 18-10-2022
Texto: TOMO XXXIV -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3715
FOLIO Nº 6605/6607
PROT. ELECT. TSS1 064 I.221
RÃo Gallegos, 18 de octubre de 2022.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BAYON J.A. c/ COPESA COMPAÑ�A CONSTRUCTORA Y PETROLERA S.A. s/ LABORAL - COBRO DE PESOS�, E.. Nº B-17.278/15 (B-2491/21-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. P.O.L.(.cfr. PE265813-2021), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial que confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia (cfr. PE236662-2021). En este Ã., a su turno, se habÃa rechazado la demanda (cfr. fs. 316/322 vta.).-
II.- Para asà decidir, el Tribunal de Alzada consideró que los agravios desarrollados en el recurso de apelación de J.A.B.³n no criticaban los fundamentos empleados por el Magistrado de origen sino que referÃan a aspectos que no fueron tenidos en cuenta por aquél. En tal sentido, recordó que el juzgador habÃa ponderado que los testigos eran coincidentes con respecto al manejo irregular de vales de combustible y que habÃan reconocido la documental acompañada por la demandada. Y frente a ello, resaltó que los ataques del actor se habÃan ceñido únicamente a considerar nulas las actas de la auditorÃa, en las que no se fundó el fallo de origen (cfr. PE236662-2021, págs. 6/7).-
Precisó que la auditorÃa es un derecho sustentado en la facultad de dirección y de organización del empleador y que en la concretada en el supuesto de autos, la empresa demandada habÃa llegado a la certeza de una irregularidad imputable al trabajador y que, como corolario de ella, decidió despedirla. Remarcó que este tipo de revisión es distinta a un sumario, el cual no es requerido por el artÃculo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo para la denuncia del vÃnculo laboral (cfr. PE cit., págs. 8/9).-
Dijo que más allá de la invocación de la nulidad de las actas y la omisión de realizar una prueba pericial caligráfica, el actor J.A.B.³n no demostró un yerro en el razonamiento del Juez de Primera Instancia, siendo ello insuficiente para conmover sus dichos (cfr. PE cit., pág. 9).-
III.- Frente a esta forma de decidir, el accionante interpone recurso de casación, aduciendo quebrantamiento de forma y violación de la ley, en los términos de los artÃculos 2° y 3°, inciso a) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPCyC, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-.-
En relación a la violación de la ley
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