Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-06-2022

Fecha21 Junio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-2475/21-TSJ
Interlocutorio N°: 3688
Actor: A.S.J.A. Y OTRO
Demandada: SKANSKA S.A. Y OTRO
Objeto: DEMANDA LABORAL
Fecha: 21-06-2022
Texto: TOMO XXXIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3688
FOLIO Nº 6501/6504
PROT. ELECT. TSS1 037 I.221
Río Gallegos, 21 de junio de 2022.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “A.S.J.A. Y OTRO c/ SKANSKA S.A. Y OTRO s/ DEMANDA LABORAL”, Expte. Nº A-13.501/12 (A-2475/21-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de las Dras. A. de los Ángeles M., R.G.F. y de la Sra. Presidenta Dra. P.E.L.C.:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora (cfr. PE140667-2021), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial obrante en PE120259-2021. Ésta revocó parcialmente el pronunciamiento dictado en Primera Instancia a fs. 718/730 vta. declarando prescripta la acción por nulidad del acuerdo de desvinculación laboral de fecha 25 de febrero de 2010 y los demás reclamos incoados como consecuencia de ello.-
II.- Contra esta decisión, la actora interpone recurso de casación acusando violación y errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal en los términos del artículo 3º, inciso a) del Libro I, Título IV, Cap. IV, S.. 6º, P. 2º -Recurso de Casación- del CPCyC, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-. Sostiene además, que la sentencia atacada incurre en arbitrariedad (cfr. PE140667-2021).-
La recurrente entiende que, el pronunciamiento de la Excma. Cámara de Apelaciones se enmarca en una “...doctrina de lo irrazonable, desproporcionado, arbitrario y absurdo; así como en el entendimiento que se ha violado y aplicado erróneamente la ley o doctrina legal aplicada por el Tribunal Superior de Justicia...” (cfr. PE cit.).-
Señala que el fallo en crisis: “...hace lugar a la defensa de prescripción de las demandadas, pese al expreso reconocimiento de estas (sic) de los derechos de sus dependientes A.S. y G., e ignorando la harta prueba existente que acreditaban (sic) la actuación de los actores en procura de sus derechos que provocó la interrupción del plazo del fenecimiento de sus acciones, desconociendo asimismo que la prescripción se trata de una institución de interpretación restrictiva...” (cfr. PE cit.).-
Afirma que: “Resulta incomprensible que pueda concluir la sentencia que no se ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 2 de la ley 2.450 y por lo tanto dichas actuaciones no han interrumpido el plazo de prescripción (fs. 16/23), precisamente donde en ese expediente 16.807/10, los actores ratificaron personalmente lo actuado por su gremio...” (cfr. PE cit.).-
Indica que: “...nunca existió un abandono de la acción de los actores en procura de recuperar su puesto de trabajo, esto es la vigencia del contrato, toda vez que el acto nulo restablecía las cosas a su estado anterior; luego se insta la intervención de la Secretaría de Trabajo. Sin embargo el voto de la señora Jueza preopinante interpreta, por su sola voluntad y sin ningún elemento de valoración, inacción de los actores y por ende que sus créditos se han prescripto.” (cfr. PE cit.).-
Agrega que: “El recurso de casación resulta procedente por cuanto la sentencia recurrida ha incurrido en un error grave y manifiesto, pues ha aplicado en forma inexacta y desacertada
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