Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-12-2021

Fecha10 Diciembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retaría C.il-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: O-2302/18-TSJ
Interlocutorio N°: 696
Actor: OLIVA FERNANDO ALBERTO
Demandada: L.M.A.
O.: REIVINDICACIÓN - DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 10-12-2021
Texto: TOMO XXI -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 696
FOLIO Nº 4110/4116
PROT. ELECT. TSS1 024 S.211
Río Gallegos, 10 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OLIVA F.A.c.L.M.A. s/ REIVINDICACIÓN - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº O-34.395/14 (O-2302/18-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte demandada (cfr. fs. 288/294), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 274/284, que confirmó la sentencia de Primera Instancia; que -en lo sustancial- hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó el reclamo de daños y perjuicios (cfr. fs. 212/218). El pronunciamiento de la Cámara, asimismo, decidió: “…Ampliar la sentencia con relación a la acción omitida de destrucción de la presunta construcción invasora…”, rechazándola, con costas al actor (cfr. foja 283).-
II.- En la especie, el actor promovió demanda contra el Sr. M.Á.L. por reivindicación de un inmueble ubicado en la ciudad de Caleta Olivia. Además, reclamó indemnización por los daños y perjuicios que le causa la privación de uso del inmueble, así como la destrucción de la construcción existente (cfr. fs. 19/21 vta.).-
Aseveró que es el propietario del inmueble que se reclama y que le fue vendido por el Sr. M.Á.L., conforme surge de la Escritura Pública Nº 189 del 5 de junio de 2013 (cfr. foja 19).-
Postuló que tiene sobre el inmueble en cuestión todos los derechos reales de propiedad, posesión y dominio, “…siendo en consecuencia perfecto conforme los arts. 2.772, 2.507 y 2.510 del Código C.il.” (cfr. foja 19 vta.).-
Dijo que el bien era utilizado como estacionamiento para sus vehículos y que en oportunidad de dirigirse a ese lugar a fin de iniciar la construcción de su vivienda, observó que se encontraba bloqueada la entrada con un portón. Se percató asimismo que una publicidad de una librería en un diario local exhibía un croquis en el que se consignaba a su terreno como parte del estacionamiento de ese comercio (cfr. foja cit.) y señala que quien se encuentra ocupando ilegítimamente el inmueble es el Sr. M.Á.L. (cfr. foja 20).-
En su réplica, el demandado negó los hechos relatados en la demanda y explicó que el actor -mediante un ardid y engaño- le arrebató la propiedad haciendo uso de un poder irrevocable otorgado a su favor en garantía de un préstamo hipotecario en segundo grado realizado sobre el bien y pagado en su totalidad (cfr. foja 65) y que este nunca tuvo la posesión del bien inmueble (cfr. foja 65 vta.).-
La magistrada de Primera Instancia hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando al demandado a restituir el bien inmueble, con costas al vencido; rechazó la pretensión de daños y perjuicios, con costas al actor y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (cfr. fs. 212/218).-
Apelada esta decisión por ambas partes, la Excma. Cámara de Apelaciones la confirmó, haciendo extensiva a la Segunda Instancia las costas impuestas en la de origen. Amplió asimismo la sentencia con relación a la acción omitida de destrucción de la presunta cosa invasora, rechazándola con costas al actor y, finalmente, reguló los honorarios de los letrados intervinientes (cfr. fs. 274/284).-
En lo sustancial, precisó que los artículos 1892 y 2255 del Código C.il y Comercial de la Nación fueron bien invocados por la juzgadora de origen, puesto que fueron aplicados a consecuencias o situaciones existentes al momento del dictado de la sentencia (cfr. fs. 279 y vta.).-
Desestimó el agravio del demandado vinculado a una errónea aplicación de las normas del mandato, al tratarse de un capítulo no propuesto en la instancia de origen. Sostuvo que el ardid o engaño alegado no ha sido aclarado, preguntándose cuál era la necesidad de otorgar un poder irrevocable si se había constituido una hipoteca en segundo grado sobre el bien inmueble en cuestión. En este contexto, dijo que le llamaba la atención que el accionado no hubiera demandado o reconvenido por nulidad de la venta por vicios del consentimiento. Destacó asimismo que la reivindicación fue resistida sin atacar el título esgrimido por el accionante (cfr. fs. 279 vta./280).-
Igualmente rechazó los agravios del demandado que postulaban la falta de posesión del actor. Ello, en razón de que no se redarguyó de falsedad la escritura de venta ni el poder especial que permitió al actor vender el lote materia de juicio representando al accionado (cfr. foja 280 vta.).-
Al analizar las regulaciones de honorarios recurridas, consideró que resultaban prudentes en atención a la importancia, mérito y extensión de los trabajos realizados. Por último, fijó los honorarios de Segunda Instancia con apoyo en lo dispuesto por el artículo 68 del CPC y C y los artículos 1, 13, 15, 17, 18, 20, 24, 29, 33, 45, 58, 68 y concordantes de la Ley Nº 3330 (cfr. fs. 281 vta./282).-
III.- Frente a esta forma de decidir, la parte demandada interpone recurso de casación, aduciendo quebrantamiento de forma y violación de la ley, en los términos de los artículos 2º y 3º, inciso a) del Libro I, Título IV, Cap. IV, S.. 6º, P. 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- y arbitrariedad (cfr. fs. 288 y 292 vta. /293 vta.).-
Denuncia que la sentencia resulta nula al haber incurrido en quebrantamiento de forma; ello, en razón de que excede el encuadre formal previsto, violando el principio de congruencia (cfr. foja 292 vta.).-
Al sustentar la violación de la ley invocada, estructura su discurrir argumental en cuatro agravios.-
El primero de ellos se vincula con la aplicación temporal de la normativa civil que debe regir la cuestión debatida en autos. Dice que la Cámara aplicó el Código C.il y Comercial de la Nación, forzando la interpretación de la ley y que la sentencia de Primera Instancia se fundó en normas no vigentes (cfr. foja 293).-
En segundo lugar, sostiene que el Tribunal de Alzada infringió la ley, al imponerle las costas de Segunda Instancia. Afirma que existieron vencimientos parciales y mutuos que justifican su distribución en el orden causado (cfr. fs. 293 y vta.).-
En tercer lugar, plantea la violación del artículo 2758 del Código C.il, a la luz del cual -en su opinión- debía dirimirse el caso. Expresa que el actor no demostró la realización de actos posesorios. Además, califica de dogmático y arbitrario el hecho de que la Cámara haya considerado que debía redargüir de falsedad la escritura y el poder especial que permitió al actor venderse a sí
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