Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 25-10-2021

Fecha25 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retaría Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-2378/19
Interlocutorio N°: 3639
Actor: MONTOVIO N.A.
Demandada: IDUV
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 25/10/2021
Texto: TOMO XXXII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3639
FOLIO Nº 6356/6360
PROT. ELECT. TSS1 060 I.211
Río Gallegos, 25 de octubre de 2021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “M.N.A. c/ IDUV s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº M-13.099/07 (M-2378/19-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de las Dras. A. de los Ángeles M., R.G.F. y de la Sra. Presidenta Dra. P.E.L.C.:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, D.D.V.O. de Z. (cfr. fs. 419/425 vta), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 406/413 vta., la cual resuelve revocar la sentencia de Primera Instancia (cfr. fs. 365/369 vta.), y rechazar íntegramente la demanda.-
La actora interpone recurso por quebrantamiento de forma y violación de la ley, en los términos de los artículos 2º y 3º, inciso a) del Libro I, Título IV, Cap. IV, S.. 6º, P. 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-. Finalmente, considera que la sentencia en crisis resulta arbitraria por absurdo en la valoración de las pruebas (cfr. fs. 420/425).-
II.- La actora promovió demanda por daños y perjuicios reclamando los rubros lucro cesante y daño moral, contra el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV); en razón de considerar que fue modificado unilateral y arbitrariamente el objeto del contrato que los uniera, al habérsele ordenado realizar inspecciones de obras en la localidad de Las Heras siendo que ella residía en la localidad de El Calafate (cfr. fs. 62/67).-
La sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la accionada al pago de $ 16.036 correspondiente a los rubros lucro cesante y daño moral (cfr. fs. 365/369 vta.).-
Apelada esta decisión, la Excma. Cámara de Apelaciones entendió que debía revocarse dicha sentencia, rechazándose íntegramente la demanda. Ello, luego de analizadas las pruebas y en razón de considerar que: “La reubicación de agentes, como medida general dispuesta por la Administración, configura ejercicio legítimo de la 'potestad variand' que caracteriza la relación de función o empleo público…” (cfr. foja 410 vta.).-
Contra este pronunciamiento, la actora interpone recurso de casación, aduciendo quebrantamiento de forma, violación de la ley y arbitrariedad.-
Sostiene que: “Se han violado las solemnidades sustanciales que rigen en todo proceso relativas a la defensa en juicio, debido proceso y como por sobre todas las cosas el principio de congruencia, lo que me conduce a afirmar que estamos frente a un pronunciamiento jurisdiccional inválido.” (cfr. foja 420).-
Afirma que en la sentencia en crisis: “Hay quebrantamiento de formas toda vez que resulta incuestionable que la Cámara de Apelaciones no abordó todos los hechos que trabaron la Litis y que han quedado establecidos en la sentencia de primera instancia. Resulta evidente que los considerandos de la sentencia en crisis son contradictorios entre sí, destruyéndose recíprocamente y quedando la sentencia huérfana de fundamentación.” (cfr. foja 420 vta.). Asimismo, indica que “...la defensa respecto del ejercicio del ius variandi en la relación de empleo público...no fueron aspectos debatidos en primera instancia, por lo tanto la introducción extemporánea de dichos agravios hiere de muerte el derecho de defensa en juicio de esta parte, por resultar violatorio del principio de congruencia. Por ello, y luego de rendida la prueba, quedó palmariamente demostrado...que, el IDUV no probó que existían otras alternativas posibles para solucionar la supuesta necesidad para supervisar obras en la localidad de Las Heras.” (cfr. fs. 421 y vta.).-
Por último, manifiesta: “Que asimismo, hay quebrantamiento de formas, toda vez que se advierte en forma palmaria que la accionada elaboró extemporáneamente defensas no expuestas en tiempo y forma oportuna sobre las cuales el magistrado de primera instancia no se expidió y esta parte tampoco tuvo el derecho de defensa en juicio.” (cfr. foja 422).-
Respecto de la alegada “arbitrariedad” de la sentencia, sostiene: “...reposa en un juicio valorativo que resulta parcial por prescindir sin fundamento alguno, de la ponderación de pruebas que resultaban conducentes para la decisión del caso, incurriendo en la tergiversación de la real causa por la que el
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