Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-11-2021

Fecha15 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retaría C.il-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: R-2337/19-TSJ
Interlocutorio N°: 693
Actor: RAIN JUAN ANTONIO
Demandada: BOLLAND Y CIA SA
Objeto: RECURSO DE APELACIÓN
Fecha: 15-11-2021
Texto: TOMO XXI -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 693
FOLIO Nº 4071/4075
PROT. ELECT. TSS1 021 S.211
Río Gallegos, 15 de noviembre de 2021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “RAIN JUAN ANTONIO c/ BOLLAND Y CIA SA s/ RECURSO DE APELACIÓN”, E.. N° R-19.572/18 (R-2337/19-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte demandada, por intermedio de su letrado apoderado Dr. A.F.A. (cfr. fs. 188/203 vta.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno en lo C.il, Comercial, L. y de Minería con asiento en la localidad de Pico Truncado en su carácter de Alzada, que confirmó la Resolución Nº 818/SETySS/16 del S.retario de Estado de Trabajo y Seguridad Social (cfr. fs. 179/181 vta.). Esta última aceptó la declinación de la vía administrativa solicitada por B. & Cia. S.A., dejando expedita la vía judicial previo depósito que garantice suficientemente sus obligaciones laborales, el que fue determinado en la suma de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil setenta y uno con noventa y nueve centavos ($485.071,99) (cfr. fs. 94/96).-
II.- La parte recurrente aduce quebrantamiento de forma y errónea aplicación de la ley en los términos de los artículos 2º y 3º del Libro I, Título IV, Cap. IV, S.. 6º, P. 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- y arbitrariedad (cfr. foja 194 vta.).-
Plantea que el pronunciamiento en crisis infringió lo dispuesto en los artículos 34, inciso 4° y 164, inciso 5° del CPC y C, 8 de la Ley Nº 2450 y 18 de la Constitución Nacional (cfr. foja 194). Además, precisa que la jueza omitió el tratamiento de cuestiones conducentes para la justa solución de la causa (cfr. foja 194 vta.).-
Sostiene que si bien los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos vertidos por las partes sino sólo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la cuestión planteada, ello no implica que la selección de los mismos se desarrolle en forma arbitraria, dejando de lado aquellos que asumen el carácter de conducentes. En tal sentido, señala que el decisorio impugnado transgredió este deber, evitando tratar las cuestiones conducentes que introdujo en su recurso de apelación (cfr. foja 195).-
R. holgadamente distintos fragmentos del remedio ordinario que oportunamente interpuso contra la Resolución Nº 818/SETySS/16 dictada por el S.retario de Estado de Trabajo y Seguridad Social (cfr. fs. 196/201 vta.) y sobre esta base enfatiza que la magistrada salteó lisa y llanamente todo lo explicado y pormenorizadamente fundado en esos tramos, en patente manifestación del inadmisible desvío jurisdiccional plasmado en el decisorio impugnado (cfr. fs. 201 vta./202).-
Finalmente postula que nos encontramos frente a una sentencia que no resulta derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que habilita su tacha de arbitrariedad y consecuentemente, su descalificación como acto jurisdiccional válido (cfr. fs. 202 vta./203).-
Ratifica reserva del caso federal (cfr. foja 203).-
A fs. 205 y vta. la Alzada, declara formalmente admisible el recurso de casación interpuesto.-
A fs. 221 y vta. obra interlocutorio de este Tribunal Superior de Justicia declarando bien concedido el recurso y poniendo los autos a disposición de las partes de conformidad con el artículo 8º del Libro I, Título IV, Cap. IV, S.. 6º, P. 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, haciendo uso de este derecho únicamente la parte actora (cfr. certificación de foja 229).-
A fs. 230/231 vta. dictamina el Sr. Agente F.S. ante este Tribunal, quien por los fundamentos que allí invoca y a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad señala que: “…no debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto…” (cfr. foja 231).-
A foja 232 se llaman autos para dictar sentencia y a foja 233 pasan los presentes a estudio.-
III.- Que conforme ha quedado planteada la cuestión extraordinaria provincial articulada por la parte
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