Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-11-2021

Fecha26 Noviembre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retaría Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-2425/21-TSJ
Interlocutorio N°: 3645
Actor: B.F.A.
Demandada: HUINOIL S.A.
Objeto: DEMANDA LABORAL
Fecha: 26-11-2021
Texto: TOMO XXXII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3645
FOLIO Nº 6379/6381
PROT. ELECT. TSS1 066 I.211
Río Gallegos, 26 de noviembre de 2021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “B.F.A. C/ HUINOIL S.A. s/ DEMANDA LABORAL”, Expte. Nº B-15.437/13 (B-2425/21-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado Dr. J.J.N. (cfr. 982/987), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial que obra a fs. 974/979 vta., que revocó la sentencia de Primera Instancia y rechazó la demanda.-
II.- Contra la decisión de la Excma. Cámara de Apelaciones, el actor interpuso recurso de casación acusando violación y errónea aplicación de la ley, además de violación de la doctrina legal en los términos del artículo 3º, inciso a) del Libro I, Título IV, Cap. IV, S.. 6º, P. 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- (cfr. foja 982 vta.).-
Sostiene que: “...los Jueces de Cámara, en su fallo, han aplicado erróneamente las leyes procesales, laborales, violando los principios generales del derecho laboral, consagrados en la LCT, y doctrina legal del Tribunal Superior de Justicia, al analizar parcialmente la prueba en beneficio del demandado, en abierta violación al art. 364 del CPCyC, para dictar luego un pronunciamiento, en desmedro de los intereses de mi cliente, desatendiendo las normas laborales...” (cfr. foja 982 vta.).-
Asegura, que: “El Dr. Monelos, en su voto, al que adhiere la Dra. B., da por ciertos todas y cada una de las alegaciones de la demandada tanto en su demanda, como en su memorial de agravios, sin realizar un análisis pormenorizado de las pruebas de autos, empeñándose en interpretar lo actuado en la causa erróneamente y en beneficio de la demandada violentando de ese modo lo dispuesto por los arts. 364 del CPCyC., aplicable por remisión de la Ley de Procedimiento L., en desmedro de los intereses de mi cliente desatendiendo las Expte. Nº B-15.437/13 (B-2425/21-TSJ) normas
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