Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-05-2021

Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-2400/20-TSJ
Interlocutorio N°: 3600
Actor: BARBA LOPEZ ANA MARIA Y OTRO
Demandada: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 31-05-21
Texto: TOMO XXXII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3600
FOLIO Nº 6231/6233
PROT. ELECT. TSS1 021 I.211
Río Gallegos, 31 de mayo de 2021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BARBA LOPEZ ANA MARIA Y OTRO c/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº B-26.005/16 (B-2400/20-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. Ricardo L. Litvachkes (cfr. fs. 106/112 vta.), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 100/103, que rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora.-
La accionante recurre el fallo de Segunda Instancia en los términos de los artículos 2º y 3º, incisos a) y b) del Libro I, Título IV, Cap. IV, Sec. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, fundándolo en quebrantamiento de forma y violación de la ley (cfr. fs. 106, 107 vta./108).-
II.- La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Cruz (cfr. fs. 7/14); ampliándose posteriormente a fs. 27/31.
En lo que respecta al tema en tratamiento, la parte demandada plantea caducidad de instancia a fs. 47/49.-
En el interlocutorio dictado por el juez de Primera Instancia es declarada la caducidad de la instancia (cfr. fs. 69/71 vta.), lo que oportunamente fue confirmado por la Excma. Cámara de Apelaciones (cfr. fs. 100/103).-
Frente a ello, la parte actora interpuso recurso de casación (cfr. fs. 106/112 vta.).-
De modo liminar, afirma que viene a impugnar el fallo emitido por la Excma. Cámara de Apelaciones donde “…se mezclan o interactúan los cuestionamientos por quebrantamiento de formas, y de suyo también la violación de la ley...”, aduciendo que el ad-quem reconoce “...que el Juez de grado resolvió la cuestión fuera de los límites del planteo de la incidentista (demandada) ya que luego de desechar ambos períodos de perención señalados por aquella-, juzga la ocurrencia de un nuevo plazo que conduce al resultado querido por la accionada, lo que, según el agravio de mi parte, alteró el principio de congruencia y el de bilateralidad como también el derecho al debido proceso engtre (sic) otras garantías constitucionales...” (cfr. foja 107 vta.).-
En cuanto al quebrantamiento
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