Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 01-06-2021

Fecha01 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: Río Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil-
Instancia: Única Expte. N°: C-793/18-TSJ
Sentencia N°: 1078
Actor: CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Demandado: CHUQUIMIA MEERES ALICIA RAQUEL Y OTROS
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA –ACCION DE LESIVIDAD-
Fecha: 01/06/21
Texto:
TOMO XVIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1078
FOLIO Nº 3440/3444
PROT. ELECT. TSS1 008 C.211
Río Gallegos, 1 de junio de 2021.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ C/ CHUQUIMIA MEERES ALICIA RAQUEL Y OTROS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -ACCION DE LESIVIDAD-”, Expte. Nº C-793/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de los Dres. Daniel Mauricio Mariani y Enrique Osvaldo Peretti, Dra. Alicia de los Ángeles Mercau y de la Sra. Presidenta Dra. Paula Ernestina Ludueña Campos:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de dar tratamiento a la presentación efectuada por la demandada María Fernanda Mateos Pérez, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique A. Papa a foja 323.-
En dicha presentación expresa: “Que habiendo tomado conocimiento de la presente acción de lesividad, y sin que a la fecha me fuera notificada de la misma, siendo legitimada pasiva, toda vez que me fuera notificada por el Consejo de la declaración de lesividad, es que me vengo a notificar y solicitar los plazos de ley a los efectos de contestar el traslado incoado. Asimismo vengo a denunciar mi domicilio real que es Dr. Esteban Maradona nº 342 de la localidad de Río Gallegos…” (cfr. foja 323).-
De la presentación formulada y documental adjunta se ordenó correr el pertinente traslado a la parte actora (cfr. foja 324), quien lo contestó a fs. 325 y vta..-
Allí afirmó, en lo sustancial, que: “…me opongo a dicha solicitud porque la Sra. Mateo Pérez ha sido notificada de la demanda que ha dado lugar a este juicio, con fecha 28 de febrero de 2019 según luce a fojas 88 y vta. Y al no contestarla en el plazo legal, se declaró su rebeldía…el domicilio real en el cual se practicó la notificación no es otro que el que la propia Sra. Mateo Pérez suministró al Consejo Provincial de Educación en su carácter de empleador, coincidentemente con el que denuncia en el encabezamiento del escrito en traslado, o sea, el sito en Barrio Docente Casa Nº 150 de esta ciudad.” (cfr. foja 325).-
Alega que: “…la Sra. Mateo Pérez tiene la obligación de mantener actualizado su domicilio, máxime tratándose de su empleador ya que no solo esta demanda sino todo tipo de actos derivados de la relación de empleo en relación de dependencia que mantiene mi mandante pueden serle notificados…la Sra. Mateo Pérez no ha sido diligente con sus asuntos ya que omitió informar a su empleador que en el año 2017 cambió de domicilio y que se mudó a calle Dr. Esteban Maradona 342 también de esta ciudad, razón por la cual, debe soportar las consecuencias de su propia negligencia.” (cfr. fs. 325 y vta.).-
Acto seguido indica que “…el acto de notificación de traslado de la demanda practicado a fojas 88 y vta. ha sido consentido…por no haber acusado de nulidad la notificación dentro de los 5 días de tomado conocimiento del acto, que vencieron el día 09/12/19 a las 9 hs..” (cfr. foja 325 vta.).-
Finalmente concluye que: “Al resultar válida la notificación de la demanda, ésta produce sus efectos procesales normales y consecuentemente, debe rechazarse sin más su petición y declarar el cese de la rebeldía a su respecto con las consecuencias de los arts. 59 y ssgtes. del CPC y C.” (cfr. foja cit.).-
A fs. 327 pasan los presentes al Acuerdo.-
II.- Que ingresando al análisis de la cuestión planteada, resulta oportuno realizar una breve reseña de lo acontecido en los presentes actuados.-
La parte actora promueve la presente acción de lesividad contra varios demandados, entre los cuales se encuentra la Sra. María Fernanda Mateos Pérez. En dicha oportunidad, la accionante denuncia como domicilio de la nombrada el sito en calle Barrio Docente casa 150 de esta ciudad (cfr. foja 72/75 vta.).-
A foja 85 se ordenó correr traslado de la presente acción, de la presentación de fs. 77 y vta. y de la documental adjunta, por el término de treinta (30) días, debiendo notificarse personalmente o por cédula.-
A fs. 88 y vta., obra agregada cédula dirigida a la Sra. María Fernanda Mateos Pérez, que da cuenta de la notificación practicada el 28 de febrero de 2019 en el domicilio denunciado.-
El 28 de noviembre de 2019 se presenta la Sra. Mateos Pérez solicitando se le concedan los plazos de ley a efectos de contestar el traslado incoado alegando que no había sido notificada, denuncia su domicilio real y acompaña copia del Documento
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