Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-02-2020

Fecha26 Febrero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: O-2361/19-TSJ
Interlocutorio N°: 3548
Actor: OJEDA ORLANDO AMERICO Y OTRO
Demandada: MURCHISON S.A.
Objeto: LABORAL
Fecha: 26-02-2020
Texto: TOMO XXXI -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3548
FOLIO Nº 6114/6118
PROT. ELECT. TSS1 004 I.201
RÃo Gallegos, 26 de febrero de 2020.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OJEDA ORLANDO AMERICO Y OTRO c/ MURCHISON S.A. s/ LABORAL�, Expte. Nº O-969/13 (O-2361/19-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, el Dr. M.N.¡s C. (cfr. fs. 465/468), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 459/462 vta., que desestimó los agravios formulados oportunamente por su parte contra el pronunciamiento de Primera Instancia en cuanto a la improcedencia de los rubros solicitados.-
Los accionantes recurren el fallo de Segunda Instancia en los términos de los artÃculos 2º y 3º, incisos a) y b) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -De-creto Nº 2228/15-, acusando quebrantamiento de forma y violación de la ley (cfr. fs. 465, 466 vta. y 467 vta.).-
II.- En la especie, los actores promovieron demanda laboral reclamando diferencias salariales y el pago de adicionales originados por la falta de aplicación de las pautas establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 43/89 (cfr. fs. 182/186 vta.).-
Por su parte, la accionada sostuvo que el perÃodo de vigencia del convenio aludido feneció el dÃa 31 de enero de 1992 y además, su caducidad quedó ratificada por el Decreto Nacional Nº 817/92, por lo que negó que la liquidación de los haberes de los accionantes debiera realizarse con arreglo al mismo. Expuso que en su reemplazo se celebró el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, del cual quedaron excluidos los puertos patagónicos y que, en este contexto, los trabajadores de la localidad de Puerto Deseado establecieron negociaciones personales con sus empleadores relativas a los aumentos salariales (cfr. fs. 211/213).-
La sentencia dictada por el juez de origen rechazó la demanda (cfr. fs. 390/392 vta.), lo que oportunamente fue confirmado por la Excma. Cámara de Apelaciones (cfr. fs. 410/412 vta.).-
Frente a ello, los recurrentes interpusieron recurso de casación (cfr. fs. 414/419 vta.). En oportunidad de resolver ese recurso extraordinario, este Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la respuesta proporcionada por el Tribunal de Alzada conllevó la preterición de cuestiones que revestÃan la suficiente relevancia para dirimir el proceso, por lo que declaró la nulidad de ese pronunciamiento, reenviando los autos al tribunal a quo para que, con nuevos jueces hábiles, dicte uno nuevo (cfr. fs. 446/451).-
En su nuevo acto sentencial, el órgano jurisdiccional de Alzada desestimó los agravios formulados por los accionantes en su recurso de apelación en cuanto a la improcedencia de los rubros solicitados (cfr. fs. 459/462 vta.).-
Para asà decidir, entendió que le asiste razón a los recurrentes al proponer la ultractividad del convenio colectivo en cuestión (cfr. foja 461). No obstante, consideró que de las probanzas obrantes en la causa surge que los incrementos otorgados al sector les han sido debidamente liquidados e igualmente rechazó la pretensión de cobro de una serie de adicionales, ante la ausencia de pruebas que acrediten su procedencia (cfr. fs. 461 vta./462).-
Contra este pronunciamiento, los recurrentes interpusieron recurso de casación aduciendo quebrantamiento de forma y violación de la ley (cfr. foja 465).-
De modo liminar, afirman que vienen a impugnar el fallo emitido por la Excma. Cámara de Apelaciones “…por cuanto en el mismo no se aplican, o se aplican erróneamente las normas civiles y laborales, y se viola (sic) las leyes sobre pruebas y se incurre en absurdos, se viola el principio de congruencia, la sana crÃtica, derecho de defensa y derecho de propiedad.â€� (cfr. foja 465 vta.).-
En cuanto al quebrantamiento de forma, los recurrentes sostienen que: “…la sentencia en crisis…denota una postura totalmente incongruente, parcial y arbitraria…� (cfr. foja 466 vta.). Recuerdan que el Tribunal de Alzada consideró que de la
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