Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-03-2020

Fecha11 Marzo 2020
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: M-755/15-TSJ
Sentencia N°: 1064
Actor: M.S.E.
Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 11/03/20
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1064
FOLIO Nº 3355/3358
PROT. ELECT. TSS1 003 C.201
RÃo Gallegos, 11 de marzo de 2020.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MILLAN S.E.C./ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº M-755/15-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de los Dres. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y de la Sra. Presidenta Dra. P.E.L.±a C.:
I.- Que a fs. 70/71 la Sra. S.E.M. promueve incidente de ejecución de sentencia contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz por la suma de $ 848.512,26.-
Explica que en estas actuaciones obtuvo sentencia favorable, en virtud de la cual se le reconoció el derecho a percibir la pensión que reclamaba por haber sido concubina del Sr. M.A.D.. En consecuencia, se ordenó a la demandada que dicte un acto administrativo en el cual se disponga el pago respectivo. Sin embargo, la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz expidió un nuevo acto administrativo en el cual reconoce el derecho a pensión de la actora pero lo hace retroactivo a la fecha en que se dictó la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia (17/10/17).-
Entiende la Sra. S.E.M. que esto no es lo correcto sino que el retroactivo debe abonársele desde la fecha en que inició el trámite ante la Caja (14/08/13) y hasta el 30 de agosto de 2018 (lo que totaliza, según su cálculo la suma de $ 1.075.708,15), explica que asà lo habÃa dispuesto la parte accionada en un primer proyecto de decreto empero luego cambia el criterio en base a que: “...‘Una sentencia como norma jurÃdica individual, constituye siempre la fuente de una nueva situación jurÃdica. Es por ello que la presente solicitud se basa en el principio procesal en que las sentencia[s] firmes producen sus efectos a partir de la fecha de su dictado y hacia el futuro’...â€� (cfr. foja 70 vta.).-
De acuerdo a tal criterio, la accionada dicta el Acuerdo N° 1734/18 (13/09/2018), mediante el cual se reconoce el beneficio de pensión, retro-activo al 17 de octubre de 2017 por la suma de $ 260.808,23 y ordena abonar la suma de $ 249.461,10 deducidos los descuentos de ley. En su consecuencia promueve esta ejecución por la diferencia entre ésta última y el monto indicado en el párrafo que antecede más el mes de agosto del 2018 que, dice, tampoco fue incluido en el decreto, lo cual arroja la cantidad de $ 848.512,26, monto por el cual promueve la presente ejecución (v. liquidación de foja 70 vta.).-
II.- Una breve descripción de lo acontecido en autos será útil para clarificar la pretensión.-
Mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de Justi- cia se dispuso la nulidad del Acuerdo mediante el cual la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz habÃa denegado la pensión solicitada por la actora y se
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