Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-03-2020

Fecha11 Marzo 2020
MateriaDERECHO LABORAL – LAUDOS ARBITRALES
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2205/17-TSJ
Interlocutorio N°: 661
Actor: COÑUECAR ALEJANDRO DANIEL
Demandado:
Objeto: SOLICITUD DE AUDIENCIA CONCILIACIÓN CON R/S 5M PATAGONIA s/ RECURSO DE APELACIÓN
Fecha: 11-03-2020
Texto: TOMO XX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 661
FOLIO Nº 3817/3821
PROT. ELECT. TSS1 003 S.201
En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 11 dÃas del mes de marzo de dos mil veinte, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justi- cia, integrado con los Sres. Vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y Reneé Guadalupe Fernández, bajo la presi- dencia de la Dra. P.E.L.±a C. para dictar sentencia en los autos “COÑUECAR ALEJANDRO DANIEL s/ SOLICITUD DE AUDIENCIA CON- CILIACIÓN CON R/S 5M PATAGONIA s/ RECURSO DE APELACIÓNâ€�, Expte. Nº C-2162/16 (C-2205/17-TSJ). Se fijan las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 113/119?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión los Dres. M., P., M. y Ludueña C. dicen:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el re- presentante de la firma 5M Patagonia S.A., Dr. F.G.¡lez F. a fs. 113/ 119, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno en lo Ci- vil, Comercial, L., de MinerÃa y de Familia de El Calafate en su carácter de Al- zada obrante a fs. 107/109 vta., por cuanto rechaza el recurso de apelación y nulidad interpuesto y confirma la Disposición de la SecretarÃa de Estado de Trabajo y Seguri- dad Social Nº 90/SETyS/16. Dicha disposición, en lo que aquà interesa, dicta laudo arbitral condenando a 5M Patagonia S.A. a abonar al Sr. A.D.C.±uecar la suma de pesos diecisiete mil doscientos treinta y cinco con cuarenta y un centavos ($ 17.235,41) por diferencias salariales (cfr. fs. 77/79).-
La parte recurrente afirma que: “En la sentencia recurrida se in- dica que ‘la omisión de vista y aprobación de la liquidación surge previsto en la ley de procedimiento laboral 1.444 o en nuestro código ritual para el ámbito judicial, pero no es exigido para el ámbito administrativo’. Ante todo está claro que la omisión del traslado de la liquidación vulnera el derecho de defensa y la igualdad entre las partes ya que impide la verificación de la misma y por lo tanto su control. En el caso de mi parte, no acompañar la totalidad de los recibos, incluido el de la liquidación final en la que se abonó una suma extraordinaria […] De la lectura conjunta y razonada de la normativa aplicable a este caso, queda claro que la Ley de Procedimiento Adminis- trativo Laboral no impone la falta de solemnidad, que la misma solo es aplicable a los administrados y no a la autoridad administrativa, y que por lo tanto se han violado en el proceso administrativo los principios básicos que regulan a éste. Deviene implÃcito a lo arriba indicado, la arbitrariedad -y nulidad- tanto de la Disposición Nº 090/SET- YSS/2016 como de la Sentencia que aquà se recurre.â€� (cfr. fs. 115/116).-
Expresa que: “Continúa la sentencia, en los puntos 14 y 15 in- dicando ‘que la demandada no logra acreditar que se le haya rechazado el planteo de compensación o que planteado se haya omitido su tratamiento’, ‘tampoco ha logrado acreditar que la liquidación tuviera errores materiales o de otra Ã.€™. Está clarÃsimo a esta altura del relato, que fue imposible efectuar dicho planteo por la ausencia de formalidades imputable a la administración, ya que 1.- No se ordenó el traslado de la liquidación, lo que impidió el debido control (debido proceso adjetivo) por esta parte, 2.- No se informó a las partes la remisión de la causa a la ciudad de RÃo Gallegos (im- posibilidad de contralor efectivo, lo que implica la violación del derecho de defensa) y 3.- Se tomaron recibos de sueldo sin siquiera haber agregado al expediente el de la liquidación final […] Al agregarse este, serÃa de aplicación el fallo ‘Gatari’…Los tér- minos en los que fue pactado el pago de dicha bonificación en el encuadran (sic) en los presupuestos fácticos valorados por la CSJN en el mencionado precedente. Se de- jó en claro que se abonaba dicha bonificación extraordinaria ‘con motivo del egreso’. Cabe concluir
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR