Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 25-11-2018

Fecha25 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:027
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 25 de noviembre de 2018

AUTOS: "BREST CRISTIAN MATIAS S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO (TRES HECHOS) EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE, AMBOS AGRAVADOS POR SER EL AUTOR ENCARGADO DE LA GUARDA", E.. Nº B-840/14/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 554/570 vta. por la defensa oficial de CRISTIAN MAT�AS BREST, contra la sentencia dictada por este Alto Cuerpo, a fs. 541/547, la que resuelve "1º) HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos a fs. 467/470 vta. por la querella y a fs. 471/473 por el Ministerio Público Fiscal y anular la pena establecida en autos y 2º) REMITIR la presente a la Excma. Cámara Criminal a fin de integrar un nuevo tribunal para que fije nueva pena conforme criterios establecidos por este Alto Cuerpo...".-
II.-) Que la defensa de BREST planteó "...arbitrariedad, violación al principio ne bis in idem-prohibición del juicio de reenvÃo. Violación a normas constitucionales y supranacionales. Violación a la defensa en juicio, al debido proceso (art. 18 de la CN)..." (fs. 560).-
Manifestó "...se sostiene desde ésta Defensa Técnica que no existe elemento alguno que justifique la anulación de la pena sino solo la arbitrariedad en el juzgamiento que agravia a mi pupilo en tanto no existe fundamento legal que permita sostener que existió una errónea interpretación de la ley al imponerse el mÃnimo de pena a mi defendido; no existen causas que justifiquen un apartamiento de mÃnimo legal pues de lo contrario existe arbitrariedad en contra de mi defendido toda vez que los aspectos objetivos sostenidos en el fallo materia de este recurso como lo son el daño padecido por la vÃctima y la relación familiar entre autor y vÃctima forman parte de la autorÃa y responsabilidad penal asà como el tipo penal o calificación jurÃdica contenida en los puntos I y II del fallo dictado por el tribunal de juicio; de tal modo que al anularse la pena por éstas circunstancias el fallo que se recurre incurre en violación del principio de ne bis in idem en perjuicio de mi defendido que se encuentra prohibida por la ley..." (fs. 562 vta.).-
Continuó "...los fundamentos del agravio que justifican su procedencia están dados por la violación del principio ne bis in idem asà como la violacióN a la prohibición del juicio de reenvÃo en tanto los recursos de casación fueron interpuestos por el fiscal y la querella y la nulidad de la pena dictada no es una consecuencia atribuida a mi defendido. Ello violenta además los principios de preclusión y progresividad dándose la configuración del 'regressus in infinitum'. En consecuencia el agravio se patentiza pues a lo señalado precedentemente, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dispone reenvÃo en ostensible violación al principio de ne bis in idem. La violación al principio de ne bis in idem se configura por cuanto los recursos admitidos fueron interpuestos tanto por el acusador público (fiscal) como por el acusador particular (querella)..." (fs. 563).-
Agregó "...la resolución materia de éste remedio extraordinario lesiona la prohibición de la persecución penal múltiple (ne bis in idem) en tanto somete nuevamente a mi defendido a un riesgo de mayor condena lo que se da en llamar prohibición de double jeopardy, extendiendo al infinito las instancias judiciales ('regressus in infinitum') ya que siempre contra una modificación perjudicial para mi defendido nace para él la posibilidad de su revisión (derecho al doble conforme)..." (fs. 563 vta.).-
Sostuvo "...la protección del principio contenido en el ne bis in idem en el presente opera, toda vez que la nulidad que se ha dictado no resulta atribuible a mi defendido... lo expuesto permite sostener primero que ha quedado seriamente afectada la manda constitucional y segundo que la sentencia en el punto atacado carece de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a la procedencia de este remedio extraordinario..." (fs. 565).-
Continuó "...en el caso de autos como se dijo VVEE concretamente de ningún modo se analizaron los extremos vertidos por mi defendido por medio de los respectivos alegatos, es decir no se dió clara respuesta ni tratamiento a las cuestiones centrales en la que se fundamentó la crÃtica a la admisión de los recursos asà como a su procedencia, referida puntualmente a la violación de GarantÃas Constitucionales que se traducen en la violación del debido proceso legal y la defensa en juicio asà como de la violación al principio del ne bis in idem disponiendo un juicio de reenvÃo que desoye los precedentes de V.E. causando a mi defendido gravamen de imposible reparación ulterior... Asà las cosas sostengo ante V.E. que el fallo en crisis configura violaciones que por su entidad generan por sà solas la cuestión federal suficiente que fundamenta el presente recurso extraordinario..." (fs. 566 vta.).-
Concluyó "...la violación de las garantÃas de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18 CN) asà como la violación del principio ne bis in idem disponiendo un juicio de reenvÃo vedado por los precedentes de V.E. poseen Ã. y directa relación con los agravios vertidos y en definitiva con los hechos de la causa, lo que viabiliza sin más la procedencia del presente recurso extraordinario... Que con el alcance explicitado la cuestión federal que se somete a estudio por medio de éste recurso, resulta totalmente apta, toda vez que el tribunal sólo explicó de modo arbitrario por qué decidió anular la pena impuesta y mucha más arbitrariedad configura el resolutorio atacado en cuanto en violación al ne bis in idem dispone el reenvÃo en perjuicio de mi defendido en un claro apartamiento de las normas legales y de los precedentes de V.E. afectando seriamente el orden constitucional. Que de tal forma puede afirmarse que ha sido soslayado el derecho de mi defendido al disponerse la anulación de la pena no siendo considerados en lo mÃnimo los aspectos normativos y los fallos de éste Alto Cuerpo. Que en consecuencia se requiere que, en base a las argumentaciones jurÃdicas desarrolladas la Corte Suprema de Justicia de la Nación tache de arbitrariedad la sentencia dictada en los presentes autos, revocándola en
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