Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:022
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 12 de julio de 2018

AUTOS: "RAMOS W.J.S. AGRAVADO", E.. Nº R-1010/17/T.S.J.-

CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 912/931 por la defensa oficial de W.J.R., contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 892/903, el que resuelve "1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 860/864 por el defensor oficial de W.J.¡n Ramos...".-
II.-) Que la defensa de RAMOS planteó "...la violación a la defensa en juicio, al debido proceso (art. 18 CN) asà como arbitrariedad de la sentencia como consecuencia de absurda valoración de la prueba y falta de fundamentación de la pena...".-
Agregó que "...se agravia esta parte respecto al rechazo del Tribunal Superior al sostener que no existe Arbitrariedad en la valoración probatoria, toda vez que para agravar un homicidio por el vÃnculo debe existir una relación de pareja con vida y proyectos comunes extremos fácticos que no se dan en autos por lo que los elementos requeridos por el tipo penal no se encuentran configurados..." (fs. 922 vta.).-
Manifestó que "...respecto del análisis de la autorÃa del hecho sindicado a W.J.¡n Ramos... esta defensa se agravia por la falta de fundamentación del pronunciamiento en lo que respecta a la autorÃa de mi defendido por contener vicios esenciales en la valoración de la prueba, partiendo el tribunal de un análisis parcial de la misma, con una clara intención de considerar a Ramos autor del hecho por descarte y no por convencimiento. Que respecto a la autorÃa que se endilga a mi defendido no pudo ser corroborada mediante la prueba colectada, endilgando simplemente la autorÃa del delito al Sr. Ramos, por el solo hecho de que los sucesos parecen ocasionados en el hogar de Ramos donde encontraron a la vÃctima, pero no encontrándose prueba alguna que llegue a concluir que la herida que provocó el desenlace fatal haya sido provocada por Ramos..." (fs. 924 vta.).-
Se agravió "...por el encuadre legal de los hechos... no se encuentran configurados en autos los necesarios elementos objetivos y subjetivos del tipo penal como para sostener la procedencia sin más de la agravante contenida en el inciso 11 del art. 80 del CP y de allà la arbitrariedad del fallo cuestionado..." (fs. 926).-
Señaló "...el agravio se fundamenta de manera sobrada además V.E. pues la arbitrariedad se patentiza en tanto brilla por ausencia la aplicación del principio de 'máxima taxatividad interpretativa' el cual como es bien sabido, implica entender el texto en la forma más restrictiva posible, de forma no analógica. Ello hubiese conducido al respeto por el principio de legalidad, preservando la seguridad jurÃdica asà como imparcialidad en la aplicación de la ley penal. Desde otro punto de vista el agravio se fundamenta en orden a la inexistencia de material probatorio que avale con el grado de certeza necesario el fundamento de la sentencia de condena en lo referente a la necesaria acreditación del elemento subjetivo del tipo penal del inciso 11 del art. 80 del CP..." (fs. 927).-
Sostuvo "...en relación a la falta de motivación de la pena impuesta... no se valoraron los dichos de la testigo B. en cuanto demuestra una relación paralela de la cual R. espera un hijo que desacredita la configuración de la agravante del inciso 1º del art. 80 tampoco se ha configurado por los fundamentos ya expuestos, la agravante del inciso 11º de idéntico artÃculo, por lo que la pena de perpetuidad no ha sido suficientemente motivada en tanto el juicio de reproche no ha sido fundado en lo mÃnimo. Por lo que en todo orden y para el hipotético improbable de no prosperar los agravios precedentes, deberÃa tomarse en consideración la escala prevista en el tipo penal básico (art. 79)..." (fs. 928 vta.).-
Agregó "... tal como se resalta en el presente, dada la magnitud de lesión constitucional que origina gravamen suficiente no quedan dudas de la procedencia de éste Recurso Extraordinario que por el presente se funda... por lo que no caben dudas que la decisión resulta arbitraria, ya que se llega a una conclusión no fundada en las constancias de la causa, al omitir merituar aspectos relevantes del hecho que ponen seriamente en duda la conclusión a la que se ha arribado. Es asà como se advierte la arbitrariedad de la decisión en crisis que, suprimiendo toda referencia a la cuestión constitucional alegada e involucrada en el caso, se limitó a efectuar el rechazo del recurso de casación. En orden a ello es que se insiste en abordar la cuestión en concreto, en tanto configura un cuadro de grave afectación constitucional que se mantuvo en el tiempo y que no ha sido subsanado pese al agotamiento de las instancias jurisdiccionales previas..." (fs. 930).-
Finalmente "...la relación entre los agravios, hechos de la causa y la cuestión federal. La violación de garantÃas de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18 CN) y del principio de legalidad, asà como el de culpabilidad, seguridad jurÃdica e imparcialidad poseen Ã. y directa relación con los agravios vertidos y en definitiva con los hechos de la causa, lo que viabiliza sin más la procedencia del presente recurso extraordinario..." (fs. 930).-
III.-) Que a fs. 932 se
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