Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-05-2014

Fecha13 Mayo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-1.868/12-TSJ
Sentencia N°: 570
Actor: G.L.B. Y OTROS
Demandado: SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.R.L.
Objeto: LABORAL – COBRO DE PESOS Y SU ACUMULADO
Fecha: 13-05-14
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 570
FOLIO Nº 3.242/ 3.247
PROT. ELECT. TSS1 009 S.141
RÃo Gallegos, 13 de mayo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “GOMEZ, L.B. Y OTROS c/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.R.L. s/ LABORAL – COBRO DE PESOS Y SU ACUMULADO�, Expte. Nº G- 10.761/07 (G-1.868/12-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar Sentencia; y
RESULTANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento del Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 509/537 por S.A. Internacional S.R.L., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 497/505. Dicho deci-sorio rechazó la apelación interpuesta por la demandada a fs. 459/471, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto fuera materia de agravios, con costas a la apelante (confr. fs. 504/505).-
II.- Que, sucintamente en lo que interesa en esta etapa, el caso se presenta en los siguientes términos:
L.B.G.³mez, D.A.A. y L.E.A., por intermedio de su letrado apoderado Dr. P.L.S., promueven demanda laboral por cobro de pesos contra Pride International S.R.L., que luego cambiara su denominación por San Antonio Internacional S.R.L. (confr. fs. 148/156). En ella reclaman remuneración de septiembre de 2003, vacaciones proporcionales 2003, SAC proporcional segundo semestre 2003, indemnización prevista en el art. 248 LCT y SAC por la suma de $ 64.509,10 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más los intereses y costas (confr. fs. 49 vta.).-
En la demanda se sostiene que: “…el Sr. A.C.A., falleció en un lamentable accidente de trabajo el dÃa 09-09-03, en la Ruta Nacional N° 3 a 96 Kms. de Guer-Aike (sic)… el Sr. A. en el momento de tan lamentable suceso se encontraba prestando servicios en relación de dependencia para la Empresa PRIDE INTERNATIONAL S.R.L., relación laboral que mantenÃa en forma ininterrumpida, desde su ingreso ocurrido el 16 de Julio de 1982... Que en la época del fatÃdico accidente el causante se desempeñaba como Jefe de Equipo Reparación y Terminación, Legajo N° 00591, conforme también se desprende de los recibos adjuntos, percibiendo una remuneración básica de pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta ($ 4.480,00)… se acredita que la Sra. L.B.G.“MEZ, Sr. A.A. y la Srta. L.E.A., resultaban [ser] cónyuge e hijos, de quien en vida resultara [ser] A.C.A., vÃnculo que los legitima ampliamente para reclamar los crédito laborales motivo de la presente demanda...â€� (confr. fs. 49 vta.). Agrega: “…la demandada nunca inició ni por ende tampoco notificó a mis representados la demanda de consignación, por lo que a los efectos de lograr la percepción de los créditos laborales, dÃa 16 de Agosto de 2006 se presentó formal Reclamo Laboral ante la SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad Social, Delegación C.O.Z.N.€¦â€� (confr. fs. 51).-
La demandada no compareció a la audiencia de conciliación y contestación de demanda dispuesta por el artÃculo 47 de la ley 1444 (confr. fs. 67 y vta.), a pesar de haberse notificado por cédula para concurrir a la misma (confr. fs. 62 vta.).-
Paralelamente la empresa inició proceso por consignación judicial “…respecto de la liquidación final de haberes pendiente de pago como consecuencia del fallecimiento del Señor A.C.A., la que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($33.215,88)?� (confr. fs. 212 y vta.), solicitando se notifique dicha demanda a E.d.C.M.V., L.B.G., D.A.A. y L.E.A. (confr. fs. 212 vta.). A.S.A. Internacional S.R.L. que inició la consignación ya que no le consta “…quién es en realidad la persona que posee derecho para percibir la suma indicada, toda vez que las partes interesadas no han acreditado de manera fehaciente los requisitos establecidos en el art. 248 de la L.C.T… Decimos esto por cuanto las demandadas, Sra. L.B.G. y E.d.C.M.V., alegando su carácter de esposa y concubina respectivamente, han formulado sucesivas presentaciones ante mi mandante reivindicándose para sà el cobro de los créditos pendientes de pago?� (confr. fs. 214 vta./215).-
Los actores contestan la demanda por consignación, solicitando que se rechace la misma con costas y se disponga -por razones de conexidad- su acumulación con el reclamo de indemnización (confr. fs. 240/244 vta.).-
La Sra. E.d.C.M.V. (una de las codemandadas por consignación) renuncia a todos los derechos que le pudieran corresponder en relación al crédito consignado a favor de L.B.G.³mez, D.A.A. y L.E.A. (confr. fs. 300).-
A fs. 319 se dispone la acumulación de los procesos.-
La sentencia de primera instancia resolvió: “…ADMITIR LA DEMANDA articulada por L.B.G.³mez, D.A.A. y L.E.A. en contra de San Antonio Internacional S.R.L. (ver. fs. 157) por remuneración de septiembre de 2003, Vacaciones Proporcionales 2.003, SAC proporcional 2 semestre 2.003, indemnización del 248 del RCT y SAC sobre indemnización, condenando a la mencionada empresa a pagar el 50% de la suma de $ 95.102,87 a la Sra. L.B.G.³mez y el 25% de tal suma a cada uno de sus hijos, D.A.A. y L.E.A., o idénticos porcentajes a los señalados de la suma que resulte al momento del efectivo pago conforme al sistema de recomposición establecido en el considerando respectivo, con costas a cargo de la demandada. 2) ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA articulada por Pride International S.R.L. en el expte. N° P-11.105/07, receptando válidamente la consignación efectuada por la suma depositada al dÃa 21/08/2007 por su valor nominal, en razón de no haber rendido la depositante prueba suficiente que justifique la dilación entre el depósito bancario y la iniciación de la causa judicial, con costas a su cargo…â€� (confr. fs. 452).-
Dicha sentencia fue apelada por la demandada (confr. fs. 459/471) y luego confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones (confr. fs. 497/505).-
San Antonio Internacional S.R.L. interpone recurso de casación contra este último pronunciamiento (confr. fs. 509/537). Sostiene que la Excma. Cámara “…ha incurrido en la violación de la ley al dictar su pronunciamiento, y que ello hace procedente el recurso de casación que se interpone, con arreglo al art. 3° inc. a) -Sección 6ta., CapÃtulo IV- Recursos ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia (conf. art. 5° Ley 1687)...â€� (confr. fs. 529 vta.). Asimismo afirma que: “… han resultado violados los arts. 756 y 757 inc. 4° del Código Civil, art. 245 Ley de Contrato de Trabajo...â€� (confr. fs. cit.). Añade que: “…Resulta imperiosa
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR