Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 08-05-2017

Fecha08 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: P-769/17-TSJ
Sentencia N°: 388
Actor: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha: 08/05/17
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 388
FOLIO Nº 1467/1470
PROT. ELECT. TSS1 003 O.171
RÃo Gallegos, 8 de mayo de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD�, E.. Nº P-769/17, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior, a fin de resolver las excusaciones formuladas por los Sres. Vocales S.D.. Domingo N. Fernández y Reneé G. Fernández a fojas 10/11; como asà también, la recusación con causa efectuada por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz, Dr. F.P.T., a foja 22 y vta. con respecto al Dr. JoaquÃn A. Cabral, Vocal Subrogante del Tribunal Superior de Justicia.-
II.- En relación con la primera de las cuestiones traÃdas a estudio, debe señalarse que los Dres. Domingo N. Fernández y Reneé G. Fernández, se inhiben de intervenir en razón de lo dispuesto en el artÃculo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz. Argumentan en tal sentido, que se excusan en los presentes por razones de decoro y delicadeza.-
AsÃ, el Dr. D.N.F.¡ndez manifiesta: “Excúsome de intervenir en los presentes, en atención a la excusación oportunamente deducida y resuelta al Tomo CCXXI, Rº 09, F° 15/16 en actuaciones referidas a la determinación del sistema salarial de Magistrados Funcionarios y Personal del Poder Judicial, toda vez que tiene relación directa a la resolución que aquà se impugna, y en virtud de lo dispuesto por el artÃculo 30 del CPC y C, por razones de decoro y delicadeza.â€� (cfr. foja 10).-
Por su parte, la Dra. Reneé G. Fernández expresa: “En atención a que la suscripta ha intervenido en las actuaciones caratuladas ‘Sueldos del Poder Judicial - ley 2263/91’, que tienen relación con los presentes y donde fuera recusada con causa y aceptada por resolución inscripta al T° CCXXI, R° 15 y que ésta última fuera cuestionada en el escrito que viene a despacho, corresponde que me excuse por razones de decoro y delicadeza en razón de lo previsto en el art. 30 del CPC y C.� (cfr. foja 11).-
Al respecto, este Alto Cuerpo ha sostenido que “…siguiendo la doctrina y jurisprudencia comparada, puede afirmase que la excusación es una situación sumamente sutil que cae dentro de la esfera Ã. del juez, quien debe evaluar si se ve compelido moralmente desde el punto de vista de la imparcialidad que debe mantener en la causa como para sustraerse de su conocimiento. Que, asimismo, ‘los supuestos de excusación deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio que los de recusación a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero’ (confr. C.C.J., Código Procesal, t. I, p. 162). Esto asÃ, porque ‘los motivos de excusación son muchos más amplios e imprecisos que los de recusación, siendo suficiente a esos fines la simple invocación de la norma legal aplicable y la afirmación del juez de encontrarse incurso en la causal que la misma contempla’ (CNCiv., sala C, 26-4-94, LD- Textos, cit. en: R.A.A.R., ‘Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Concord.’, Tomo I, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 81). Con relación al art. 30 del ordenamiento procesal se ha sostenido, que el mismo alude a los supuestos más amplios de excusación como ‘motivos graves de decoro y delicadeza’, los que han sido calificados como un derecho de abstención que la ley adopta con una fórmula flexible remitiendo fundamentalmente a las motivaciones subjetivas del juez. ‘Dichos motivos cubren ciertos casos de
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