Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaDERECHO CIVIL – DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2132/16-TSJ
Interlocutorio N°: 649
Actor: P.P.G.
Demandado: VARELA ANTONIO NICOL�S Y OTRA
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 27-08-2019
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 649
FOLIO Nº 3739/3742
PROT. ELECT. TSS1 010 S.191
RÃo Gallegos, 27 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PINELLI P.G. C/ VARELA ANTONIO NICOL�S Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº P-20.756/11 (P-2132/16-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la actora, por intermedio de su letrado apoderado Dr. M.N.¡s C. (cfr. fs. 283/296), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obran- te a fs. 277/278 quater vta., en cuanto confirmó la sentencia dictada en primera ins- tancia a fs. 235/237 vta. Esta última rechazó la demanda interpuesta por la actora con- tra el Sr. A.N.¡s V. y la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia (en adelante SAIEP), con costas a la vencida (cfr. foja 237 vta.).-
La parte actora interpone recurso de casación en los términos de los artÃculos 2º y 3º, incisos a) y b), del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Pará- grafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- (cfr. foja 283).-
Sostiene que la sentencia de Cámara: “…denota una postura to- talmente incongruente y parcial pues, en muchos de sus pasajes, se aparta del tema decidendum (sic) y da por ciertas todas y cada una de las alegaciones de la demanda- da…sin hacer mérito y mucho menos profundizar en los argumentos vertidos por la actora, lo que violenta todos los principios que consagra el derecho laboral en benefi- cio del trabajador y, no realiza un análisis pormenorizado de las probanzas de autos, a la vez que se empeña en efectuar interpretaciones que beneficien solo a la demanda- da.� (cfr. foja 285).-
Afirma asimismo que: “…se ha hecho un análisis tendencioso, al decir que no se ha probado que el estrés padecido por la actora haya sido originado en una cuestión laboral, con mas razón si se tiene en cuenta que las certificaciones obrantes en autos hablan de que el estrés es laboral y producido como consecuencias (sic) del hecho y en ocasión del trabajo…� (cfr. foja cit.).-
Luego de analizar la prueba testimonial rendida en autos, sos- tiene que la anterior instancia ha basado su fallo: “…en las declaraciones de los testi- gos ofrecidos por la demandada, pero no hace un análisis del plexo probatorio, en for- ma completa e imparcial, sino parcial, descartando todo aquello que pudiera jugar a favor de la actora, a la vez que descarta toda la prueba producida por la esta parte (sic)…� (cfr. foja 288 vta.).-
Manifiesta que se encuentra acreditado que: “…el diagnóstico dado a la Sra. P. se encuentra directamente relacionado con el ámbito laboral, lo que fue probado con el informe pericial psicológico, y se trata de un diagnóstico apli- cable al cuadro de la persona acosada…� (cfr. foja cit.).-
Mas adelante afirma que: “El hecho de que no se respeten las formas, que se apliquen erróneamente las normas legales, es atentatorio contra la igualdad ante la ley…� (cfr. foja 292 vta.), y que en la sentencia atacada se han viola- do: “…las formas y solemnidades sustanciales para el procedimiento, al apartarse del thema
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