Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:011
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 12 de mayo de 2017

AUTOS: "ANDRADES, C.D.S. SIMPLE", Expte. Nº 3552 (A-865/14/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 12 de mayo de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "ANDRADES, C.D.S. SIMPLE", Expte. Nº 3552 (A-865/14/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 633/653 por el Sr. Defensor Oficial ante este Alto Cuerpo, Dr. D.N.F.¡ndez, en representación del condenado C.D.A., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 617/625 vta. que resuelve "...1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 583/596 y vta., por el Sr. Defensor Oficial de C.D.A.; 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 566/576...".-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 635/642 vta.)- inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta violación a la defensa en juicio, el debido proceso (art. 18 de la C.N.), asà como arbitrariedad de la sentencia como consecuencia de absurda valoración de la prueba y falta de fundamentación de la pena(fs. 642 vta.).-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios "...por medio del análisis de párrafos de la sentencia, la misma ha incurrido en grave inobservancia de la ley ritual que por su entidad conduce a la violación del debido proceso y muy particularmente de la defensa en juicio cuestión que origina gravamen suficiente que por su magnitud de lesión constitucional, no quedan dudas de la procedencia de éste recurso extraordinario que por el presente se funda...".-
Agregó que "...en el fallo recurrido se han violado y afectado, derechos y garantÃas de raigambre constitucional, como el de inocencia, igualdad ante la ley, del debido proceso y defensa en juicio, sin perjuicio de otros principios elementales que deben regir y primar en todo proceso penal como lo es el 'in dubio pro reo'. En virtud de lo expuesto se considera que la sentencia dictada resulta arbitraria, injusta y carente de sustento fáctico y jurÃdico, no ajustándose a derecho toda vez que no ha valorado ni analizado los argumentos esgrimidos por esta defensa y permite, en definitiva, que mi defendido sufra una condena y venga sufriendo una privación de libertad sin causa, razón ni fundamento. Concretamente los argumentos utilizados para rechazar el recurso, son plenamente incompatibles con la idea de recurso amplio que signifique concederle verdaderamente al imputado la oportunidad de defenderse una vez más, tal como lo consagran el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos al conceder el derecho del justiciable a recurrir ante un tribunal superior...".-
Asimismo manifestó "...en el caso de autos, mi defendido ha expresado con claridad sus agravios y con ello las razones en que se fundamenta su disconformidad con lo decidido en tanto mantiene las violaciones a las garantÃas constitucionales oportunamente alegadas y ante ello debió ser evaluado obligatoriamente por el tribunal de casación mediante el esfuerzo máximo posible (teorÃa de la potencialidad o capacidad de rendimiento) para fiscalizar el resolutorio, en relación a los agravios introducidos por medio de la pieza recursiva de casación..." (fs.648).-
Se agravió por "...el rechazo al acceso a la instancia casatoria importa una restricción indebida a esa vÃa recursiva impidiendo que se pueda asegurar la vigencia de las mandas constitucionales alegadas, lo que determina la viabilidad y procedencia del presente recurso que se interpone...".-
Continuó "...esta defensa se agravia por la falta de consistencia respecto de la prueba testimonial valorada y analizada por el Excmo. Tribunal Superior en su fallo, ello en virtud de las contradicciones existentes en los testimonios incorporados oportunamente por lectura y los introducidos en el debate, afectándose seriamente la defensa en juicio asà como el debido proceso legal, careciendo la sentencia de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a este recurso extraordinario. Pues si bien los magistrados analizan los agravios, se advierte que no se detienen a responder acerca de la carencia de prueba, quebrando el principio de aplicación de la ley penal más benigna, tomándose la posición más gravosa, optando por el tipo penal más severo, 'homicidio simple'...".-
El recurrente manifestó "...no cabe dudas que la decisión resulta arbitraria, ya que se llega a una conclusión no fundada en las constancias de la causa, al omitir merituar aspectos relevantes del hecho que ponen seriamente en duda la conclusión a la que se ha arribado...".-
Manifestó que se agravia por la "...violación a la garantÃa de defensa en juicio -arts. 40 y 41 del CP. Inexistencia de fundamento en pena impuesta...".-
El recurrente finaliza su presentación sosteniendo la existencia de cuestión federal (fs. 652).-
III.-) A fs. 654 se ordena traslado del recurso extraordinario interpuesto a la parte querellante quien no se ha manifestado al respecto y luego al Sr. Agente F.S. ante este Alto Cuerpo que a fs. 657/658 dictamina que "...el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto podrÃa ser encasillada como tipo doctrinario jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre, valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario manifiesto, ni apartamiento de los principios de la lógica... los motivos señalados para explicar los vicios presuntamente detectados en el pronunciamiento impugnado no logran ab initio demostrar la ausencia de razones en un andamiaje intelectual, como asà tampoco que el fallo en cuestión se haya apartado
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