Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-2255/18-TSJ
Interlocutorio N° 648
Actor: BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Demandado: RODRIGUEZ JOSÉ CARLOS Y OTROS
Objeto: ORDINARIO
Fecha: 27-08-2019
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 648
FOLIO Nº 3736/3738
PROT. ELECT. TSS1 009 S.191
RÃo Gallegos, 27 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO C/ RODRIGUEZ JOSÉ CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO�, Expte. N° B-19.487/03 (B-2255/18-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por las Dras. B.B.Y.¡Ã±ez y E.F.S., por derecho propio, a fs. 2023/2027, contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 2009/2011. Esta resolución decretó la nulidad de la regulación de honorarios de fs. 1886 y vta., ordenando que el Juez de Primera Instancia efectúe una nueva y difiriendo el tratamiento de los recursos interpuestos a fs. 1931, 1941 y 1943 y vta. contra la regulación de honorarios de fs. 1899 (si bien en la parte dispositiva hace referencia a la regulación de fs. 1889, se advierte que es por un error de tipeo) como asà también la regulación ante la segunda instancia (cfr. foja 2011).-
Las referidas letradas expresan que interponen el recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artÃculos 2º y 3º, inciso a) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- (cfr. foja 2023).-
Plantean que la Excma. Cámara de Apelaciones, excediendo sus funciones de contralor, decretó la nulidad de sus honorarios. Califican a esta obrar como ilegal ya que la nulidad se resolvió sin que existiese apelación del obligado al pago y, además, sin causa, ya que no se daban los extremos para su declaración. En consecuencia, estiman, que se ha violado el principio de congruencia y que se aplicó de forma errónea la regla del iuria novit curia (cfr. foja 2024).-
Manifiestan que la Alzada “...ha resuelto un caso 'hipotético' según la doctrina de la C.S.J.N., conceptualizado tal como aquel que ha sido fallado cuando no hubo acreditación de
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