Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2005

Fecha20 Octubre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaADMINISTRATIVO-PROCESAL
TOMO XIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 853
FOLIO Nº: 2423/2435
PROT. ELECT. TSS1008C.101
RÃo Gallegos, 07 de Mayo de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VENETO AUTOMOTORES S.A. Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE R�O GALLEGOS S/DEMANDA CON-TENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº V-418/03-TSJ, venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, por medio de apoderadas y con personerÃa unificada, a fs. 63/78 se presentan las firmas Veneto Automotores S.A. y Autostop S.A. iniciando formal demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la ciudad de RÃo Gallegos a efectos de obtener la revocación del Decreto municipal 392/03 por el cual se aprobara la licitación pública MCRG 001/03. Solicitan que se decrete la nulidad de la norma aludida y de todos los actos dictados en su consecuencia.-
Para respaldar la pretensión esgrimida, explican que con la finalidad de renovar el parque automotor del municipio se hizo el llamado a licitación con el objeto de adquirir veinte vehÃculos del tipo “utilitariosâ€�. Expresan al respecto, que “…el único vehÃculo que respondÃa a las especificaciones particulares del pliego era el modelo RODEO, fabricado por RENAULT y comercializado en esta ciudad por la firma H. AUTOS S.A. Y aún cuando los demás oferentes pudieren presentarse adquiriendo tales vehÃculos especialmente para presentarse en la licitación, se encontraban excluidos expresamente por la condición indispensable de poseer servicio de posventa y provisión de repuestos en esta Ciudad...â€� (confr. fs. 64). Sostienen, que “…desde un principio este llamado a licitación pública tenÃa serios vicios, pues se pedÃa un artÃculo que no está en el mercado, y que de estarlo, por la condición expuesta respecto del servicio pos-venta y repuestos como “indispensableâ€�, sólo podÃa proveerlo una única firma local, que tuviere el servicio oficial requerido.- Estas especificaciones, que implican requerir una marca determinada, violan el art. 7 inc. c) del reglamento de contrataciones, Decreto 263/82 reglamentario de la ley de contabilidad ... el vehÃculo especificado -sin mencionar la marca- era de una marca y modelo particular, y el servicio posventa sólo podÃa brindarlo una única firma...â€� (confr. fs. 64 vta.).-
Relatan, que efectuada la apertura de la licitación con la presentación de sus representadas y de las firmas FIORASI S.A., H.A.S., peticionan que se desestimen las ofertas efectuadas por la última de ellas, atendiendo a que carece de servicio oficial posventa, taller autorizado y provisión de repuestos originales. Asimismo, indican que la Comisión de Preadjudicaciones labra acta, aconsejando al intendente municipal adjudicar la licitación a la firma H. AUTOS S.A. “en su oferta alternativa 2� por ser la más conveniente, por la suma de $ 916.000.-
Dicen que es aquà donde “...se detecta la mayor gravedad en el trámite, pues no sólo se omite realizar el análisis de la oferta adjudicada en forma seria, ajustada al pliego… sino que además, sin efectuar la publicidad que la reglamentación exige, (art. 26) ni dar oportunidad alguna a las impugnaciones (art. 27) el dÃa 6 de febrero el Sr. Intendente dicta el decreto aprobando la licitación, adjudicándosela a H. AUTOS S.A. y ordenando se abone por tesorerÃa municipal el 50 % correspondiente a la primeras 10 unidades, viciando de nulidad insalvable todo el trámite.â€� (confr. fs. 65). Por tales razones, consideran que la adjudicataria no cuenta con un local habilitado y que su oferta no se ajusta al pliego ni a los plazos de entrega.-
Expresan, que “…surge con meridiana claridad que el procedimiento licitatorio que hoy nos ocupa no reúne ni aún mÃnimamente los principios que sustentan una licitación pública ... Por el contrario el procedimiento colisiona severamente con el conjunto normativo que lo rige, desde los principios generales del Derecho y la Constitución Nacional hasta las condiciones particulares del propio pliego licitatorio...â€� (confr. fs. 70 vta.).-
Que, al contestar la demanda a fs. 116/120, los apoderados de la demandada efectúan negativa genérica y especÃfica. Sostienen que las observaciones respecto de las especificaciones técnicas del pliego licitatorio no pueden prosperar, atento que dicho agravio resulta extemporáneo.-
También afirman, que: “...No puede invocarse entonces afectación del principio de transparencia e igualdad de los participantes por haberse aceptado una oferta alternativa (esto es: proyecto diferente o de distintas condiciones al incluÃdo en el pliego), cuando todos ellos (los participantes del proceso licitatorio), convalidaron dicha flexibilización en la concurrencia de las ofertas...â€�, agregando que “...La autorización para la presentación de ofertas alternativas fue conocida y aceptada por los oferentes a través del ejercicio de un moderado formalismo, sin que pueda advertirse que tal permisión haya sido adoptada en violación del principio de igualdad...â€� (confr. fs. 118).-
Con respecto a los vicios de procedimiento alegados, expresan en cuanto a los arts. 26 y 27 del pliego de condiciones generales que: “...se ha mencionado que lo concerniente a la preadjudicación puede ser considerada como acto preparatorio que no denuncia un acto administrativo firme, como asà también que no obra en autos elemento de juicio alguno que autorice a dar por establecido que las autoridades de la Municipalidad de RÃo Gallegos hayan violado la ley aplicable o las formas esenciales del proceso licitatorio para justificar la sanción de nulidad establecida en el art. 14 de la Ley Nro. 1260. Por el contrario, el proceder de la administración en sus distintas etapas ha quedado consolidado por la ratificación del Departamento Ejecutivo (siéndole aplicable el principio de saneamiento enunciado en el art. 19 de la Ley 1260) y la posibilidad plena de los accionantes de interponer los recursos que el ordenamiento tiene previsto a tal fin...â€� (confr. fs. 118 y vta.).-
Respecto a la conveniencia económica de la elección del oferente realizada por la Municipalidad, sostienen que “…ninguna duda puede caber que los argumentos expuestos en los actuados administrativos (ver fs. 350/357 y lo expresado en el Decreto Nro. 617/03 en relación a la tasa de interés y costo de oportunidad), mantienen su plena vigencia justificatoria de la decisión administrativa impuesta mediante el dictado del Decreto Nro. 392/03...� (confr. fs. 119).-
Finalmente, sostienen “...la legitimidad del proceder de la administración municipal, pues la adjudicación de la Licitación Pública Nro. 1-MRG-03 “...recayó sobre un oferente que dio cumplimiento con las cláusulas particulares y generales que rigieron dicho proceso licitatorio y cuya propuesta ha sido considerada la más conveniente al erario municipal, sobre bases de pautas de razonabilidad claramente exteriorizadas...� (confr. fs. 119 vta.).-
Que, a fs. 122 y vta. contesta vista el Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal, sosteniendo que la demanda instaurada es formalmente admisible.-
Que, a fs. 125 se ordena la apertura a prueba, luego de certificar sobre su vencimiento y producción a fs. 149 y 152, se procede conforme lo establecen los artÃculos 79 y 80 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo. Habiendo a fs. 381/383 agregado el alegato de la parte actora, y a fs. 379/380 el de la demandada, a fs. 386 se llaman autos para dictar sentencia, pasándose a estudio a fs. 387.-
II.- Que, las firmas “Veneto Automotores S.A.â€� y “Autostop S.A.â€�, por medio de sus apoderadas, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de RÃo Gallegos, pretendiendo se revoque el Decreto Nº 392/03, de fecha 6 de Febrero de 2003, “...por el cual se aprueba la licitación pública MCRG 001/03, decretando su nulidad, y la nulidad de los actos dictados en su consecuencia...â€� (confr. fs. 63).-
De conformidad con lo expuesto y con la finalidad de lograr una adecuada comprensión de la pretensión traÃda a este proceso judicial por la parte actora, corresponde llevar a cabo una reseña concreta y precisa de las distintas circunstancias relacionadas con el planteo formulado.-
Asà es que con fecha 14 de enero de 2003, la Dirección General de Obras y Servicios de la Municipalidad de RÃo Gallegos, eleva una solicitud a la SecretarÃa de Obras Públicas y Urbanismo, para que se adquieran veinte (20) vehÃculos automotores del tipo utilitarios o camioneta 4x2 con caja de carga y que cumplan con las especificaciones técnicas que adjuntan al pedido. Requerimiento que se concreta a través del Decreto 152/03, que aprueba el Pliego de bases y Condiciones y autoriza el llamado a Licitación Pública nº 001/MRG/03 (confr. fs. 1/29 del E.. Nº 243/03 Letra “Sâ€�). Luego, por Decreto 269/03 del 27 de enero de 2003 (confr. fs. 36/37 del citado expte.) se modifica el Punto 1 (Objeto), párrafo segundo, del Pliego de Cláusulas Particulares descartando la obligatoriedad que la unidades cuenten con equipos de radio VHF.-
La apertura de los sobres que contienen las ofertas se lleva a cabo el 30 de enero de 2003, elevándose las actuaciones a la Comisión de Preadjudicaciones a efectos de analizar las ofertas presentadas (confr. fs. 52/53 y fs. 304 del Expte. Administrativo). El 4 de febrero de 2003, la Comisión de Preadjudicación se expide en estos términos: “ACTA DE PREADJUDICACION ... ésta Comisión ... considera conveniente, aconsejar al Señor Intendente Municipal, lo siguiente: ... 1.-APROBAR: el trámite de llamado a Licitación Pública Nº 01/MRG/03, realizado en el Departamento Compras, dependiente de la Dirección General de Hacienda ... 2-DESESTIMAR:… de la oferta Nº 4 perteneciente a la firma “VENETO AUTOMOTORES S.A.�, su oferta base por no contar con existencia en Fábrica; su oferta alternativa Nº 2 por ser conveniente la forma de pago, dado que
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