Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2010

Fecha20 Noviembre 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: D-1.746/10-TSJ
Sentencia N°: 530
Actor: DEL MORAL MAGNA SOFIA
Demandado: CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: ORDINARIO
Fecha: 17-10-11
Texto: TOMO XV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 530.-
FOLIO Nº 2.975/2.978.-
PROT. ELECT. TSS1 024 S.111
RÃo Gallegos, 17 de octubre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “DEL MORAL MAGNA SOFIA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO�, Expte. Nº 20.295/05 (D-1.746/10-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora a fs. 415/417, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 407/411. En dicho fallo se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora en su condición de vencida.-
II.- El caso: M.D.M. promovió demanda por cobro de pesos contra la Caja de Seguros de Vida S.A. Explica que se hallaba incorporada al seguro de vida colectivo que su empleadora -el Ministerio de Educación de la Provincia- habÃa contratado con la demandada desde el 22/6/81 (confr. fs. 28). Que dicho seguro preveÃa una indemnización para el caso de incapacidad total y permanente del asegurado, si ésta se hubiera producido después de su incorporación y durante la vigencia del seguro y siempre que la incapacidad se hubiera prolongado por un lapso de 6 meses como mÃnimo (art. 15 de la póliza). Con fecha 7/10/04 le fue concedida la jubilación por invalidez total, por la Caja de Previsión Social de la Provincia (mediante acuerdo Nº 1745) (confr. fs. 28 vta.). A raÃz de ello reclamó a la demandada el cobro del seguro antes referido, el cual le fue denegado porque, dice, le informaron que para ese momento ya no existÃa la cobertura. Relata que durante años le fue descontado de su salario el importe de la prima correspondiente al seguro que reclama y nunca fue notificada que la cobertura por ese riesgo habÃa sido dejada sin efecto. Considera que era obligación de la aseguradora, quien modificó en forma unilateral el contrato, notificar a los asegurados cualquier modificación en la póliza. En resumen, el reclamo se sustenta en la relación laboral que vinculara a la actora con el Ministerio de Educación de la Provincia desde el 22/6/1981 hasta el 7/10/2004 en que fue dada de baja para acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez. Dicha circunstancia -según su entender- la habilitaba a pedir la indemnización que pretende pues se trataba del riesgo amparado por la póliza respectiva.-
En su descargo, la demandada alega que al jubilarse, la Sra. D.M. dejó de pertenecer al grupo asegurado y asà quedó desvinculada de la aseguradora. Asimismo, añade que la nombrada no denunció el siniestro ni realizó el tramite administrativo previo ante la aseguradora; requisitos que le estaban impuestos en la póliza para viabilizar el beneficio que reclama., Explica que ello le impidió a la aseguradora tomar conocimiento del grado de incapacidad. Lo cual, a su entender, impone el rechazo de la pretensión. Además, agrega que el beneficio reclamado por la actora, cesó en febrero de 1992 (por endoso Nº 22) y fue sustituido a partir de abril del mismo año por lo establecido en el endoso Nº 23 y ello fue notificado al contratante, quien debÃa a su vez notificar a
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