Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2005

Fecha20 Noviembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: R-1.766/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.850.-
Actor: R.M.G. Y OTRAS
Demandado: ARIAS CINTIA Y OTROS
Objeto: EJECUTIVO LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 10-05-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.850.-
FOLIO Nº 4.486/4.488.-
PROT. ELECT. TSS1 021 I.111
RÃo Gallegos, 10 de mayo de 2011.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “R.M.G. Y OTRAS c/ ARIAS CINTIA Y OTROS s/ EJECUTIVO LABORAL s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº R-1.766/10 venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada a fs. 38/44, contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 35/36 que declara improcedente el recurso de casación.-
Explica que habÃa interpuesto este recurso contra la sentencia interlocutoria que rechazaba la apelación planteada “…expresando la Cámara que se consintió la Sentencia de trance y remate y que por ello resulta abstracto el tratamiento de las apelaciones subsidiarias interpuestas contra las resoluciones (de fecha 4 de Diciembre de 2.007 y 29 de Mayo de 2.008) que otorgan carácter de tÃtulo ejecutivo al instrumento acompañado por la actora para fundamentar la acción…â€� (confr. fs. 39). Manifiesta que la Cámara ha cometido un grave error de derecho al dictar la sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2010 “…pues considera que resulta abstracto el tratamiento de los recursos de apelación por haber consentido la demandada la sentencia de trance y remate, ello al considerar que por no haber apelado dicha sentencia de trance y remate se “consintióâ€� la misma. El grave error proviene de considerar que en un Juicio Ejecutivo L. se puede apelar una sentencia de trance y remate, lo cual es una equivocación, toda vez que el artÃculo 111 de la Ley 1.444 establece que la sentencia de remate será inapelable, con lo cual, no existe la posibilidad de apelar la sentencia de trance y remate…â€� (confr. fs. 39, 2do. párrafo), Realiza reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la queja.-
II.- En su momento, la Excma. Cámara de Apelaciones habÃa declarado improcedente el recurso de casación articulado por la demandada basándose en que “…El presente pleito es de carácter ejecutivo, y lo que se ha tratado en materia de apelación ha sido la sentencia de trance y remate; es decir se trata de un juicio de conocimiento limitado y que por ende admite promoción de otro pleito en que se debata ampliamente la causa que le da origen al debate.- En consecuencia, nada obstará a la promoción de otro juicio sobre el mismo objeto, resultando improcedente el recurso de casación interpuesto, conforme lo establecido en el art. 1 de la ley 1.687…â€� (confr. fs. 35 vta./36).-
Sobre este particular, arguye la recurrente que “…la Cámara de Apelaciones
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