Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 03-06-2014

Fecha03 Junio 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-1.907/13-TSJ
Sentencia N°: 573.-
Actor: A.M.R.
Demandado: OCUPANTES Y/O INTRUSOS Y/O INQUILINOS
Objeto: DESALOJO
Fecha: 03-06-14
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 573
FOLIO Nº 3.262/3.265
PROT. ELECT. TSS1 012 S.141
RÃo Gallegos, 3 de junio de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ANDREOLI M.R. c/ OCUPANTES Y/O INTRUSOS Y/O INQUILINOS s/ DESALOJO�, Expte. Nº A-18.884/02 (A-1.907/13-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia y;
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia del recurso de casación articulado por el demandado, S.I.Ã.�lvarez a fs. 187/189, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 170/174 vta., que declaró desierto el recurso de apelación deducido por el accionado a fs. 156/157 vta., contra el decisorio del Señor Juez de Primera Instancia obrante a fs. 129/131 vta., a través del cual se hace lugar a la demanda instaurada por la accionante, condenando al demandado a hacer efectivo el desalojo del inmueble objeto de la presente acción.-
La deserción del recurso se funda en que los términos del escrito de expresión de agravios carece de toda fundamentación, poniéndose énfasis en la precariedad de la petición; y careciendo, en suma, de toda crÃtica concreta y razonada de las partes del fallo que lo agravian.-
II.- Que, el recurrente sostiene en su recurso de casación, como primer agravio, lo resuelto por la Excma. Cámara en cuanto a que debió fundamentar su pedido de prueba. Al respecto, expresa: “?La promoción del juicio de desalojo por parte de la Sra. M.A. es reciente de ahà que la firma de la misma aparece como dubitada, basta con cotejar las distintas rúbricas de la nombrada para arribar a tal conclusión, es [en] este sentido que se solicitó a V.E., la prueba caligráfica para corroborar la autenticidad de la misma… La solicitud de pericia caligráfica fue efectuada al Aquo, pero el mismo no hizo lugar a tal petición, en este marco se viola el principio de defensa en juicio, por tal motivo se solicitó la apertura a prueba ante V.E?â€� (confr. fs. 187 y vta). Finaliza su agravio expresando que “…el adquirente no demostró el tÃtulo justo, para ser titular del dominio del inmueble objeto de la presente litis?â€� (confr. fs. 187 vta.). Que, como segundo agravio, la demandada se queja del ad-quem en cuanto afirma que su expresión de agravios no contiene una crÃtica concreta y razonada de las partes del fallo consideradas equivocadas. Al respecto, considera: “…el señor Juez de primera instancia, no tuvo en cuenta el cúmulo de pruebas aportadas por mi representado?â€� (confr. fs. cit.). En particular, se refiere a la prueba pericial de fs. 469 del incidente de redargución de falsedad que se acompaña en autos. Que como tercer agravio, manifiesta su disconformidad con lo resuelto por la Excma. Cámara, en cuanto a la omisión en la que habrÃa incurrido al no refutar los argumentos esgrimidos por el Juez de Primera Instancia en la sentencia atacada. Afirma: “…el señor Juez… no aceptó ni permitió la producción de las pruebas aportadas por el demandado, y el Aquen (sic) tampoco permitió aunque sea en forma limitada el desarrollo de las mismas…â€� (confr. fs. 188). Que, finalmente, y como cuarto agravio se queja de lo afirmado por la Cámara, al considerar que la parte demandada no cuestionó el razonamiento del Juez al desarrollar los fundamentos de su decisión, no demostrando su desacierto y sin esbozar los motivos que se tienen para considerarla errónea. Esgrime el demandado, que se atacó la sentencia con fundamentos de derecho y doctrinarios.
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