Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 23-11-2017

Fecha23 Noviembre 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: Q-2149/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3322.-
Actor: QUINTEROS ELSI ELI
Demandada: VIA BARILOCHE S.A. S/ SUMARIO
Objeto S/ RECURSO DE QUEJA –PARTE ACTORA-
Fecha: 23/11-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3322
FOLIO Nº 5539/5541
PROT. ELECT. TSS1 060 I.171
RÃo Gallegos, 23 de noviembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “QUINTEROS ELSI ELI C/ V�A BARILOCHE S.A. S/ SUMARIO S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-� Expte. Nº Q-2149/17-TSJ venidos al acuerdo para resolver; y:
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado a fs. 23/28 vta., por el Dr. H.D.G., en su carácter de letrado apoderado de la actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 20/21, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 9/19. Este último, se interpuso contra la sentencia obrante en copia a fs. 4/7 vta., que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de Primera Instancia que habÃa hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada.-
II.- La recurrente afirma que “…el fallo en crisis no está fundado y no constituye, por tanto, derivación razonada del derecho aplicable, con referencia a los hechos comprobados de la causa, en cuanto se apoya en una afirmación dogmática para resolver un punto controvertido de derecho, sin analizar las circunstancias concretas del caso y las especÃficas de la legislación.â€� (cfr. foja 23 vta.). Agregando que “…la arbitrariedad del fallo de segunda instancia se acredito (sic) en la casación presentada ya que existió una puntual descalificación de los fundamentos, asà resalto la omisión de tratamiento de la declaración del testigo que vende el pasaje, de la pericial contable y la documental adjuntada de la página web, a lo que se agrega la negativa de la demandada de aportar los libros contables […] Que, estamos ante una sentencia que -en una acción de daños derivados del contrato de transporte de pasajeros- niega valor probatorio al testimonio del vendedor del pasaje- a la pericial contable, a la documental- y resulta descalificable como acto jurisdiccional válido; por no aplicarle incluso al documento de la página W. adjuntado el valor que tiene, ante la omisión de la carga de la negativa categórica que el art. 334 del Código P.. Civil y Comercial le exige para los instrumentos privados a la contraria, al tiempo que formula conclusiones dogmáticas y deja de valorar adecuadamente la reticencia de esa misma parte a remitir documentación que se encuentra en su poder.â€� (cfr. fs. 24 vta./25).-
Por otro lado manifiesta que “…la
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