Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-03-2013

Fecha22 Marzo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: R-1.845/12-TSJ
Interlocutorio N°: 2.969.-
Actor: ROJAS H.R.
Demandado: PEREZ JAVIER ORLANDO Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 22-03-13
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.969
FOLIO Nº 4.781/4.786
PROT. ELECT. TSS1 018 I.131
RÃo Gallegos, 22 de marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ROJAS H.R. c/ PEREZ JAVIER ORLANDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUI-CIOS�, Expte. N° R-8.492/05 (R-1.845/12-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. P.E.L.±a C.
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento al recurso de casación articulado por la parte actora a fs. 644/681, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 621/639 vta.; invocando el recurrente las causales de “…quebrantamiento de las formas (art. 2° Ley 1687), violación de la ley (art. 3° Ley 1687) y la doctrina de la arbitrariedad…â€� (confr. fs. 644).-
Con el presente recurso, el actor cuestiona el decisorio que no hizo lugar a la pretensión resarcitoria de los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica, solicitando se “…revoque el pronunciamiento emitido por la Cámara A-quo haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios en todas sus partes condenando a JAVIER ORLANDO PÉREZ, citada en garantÃa SEGUROS MÉDICOS S.A. y la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a abonar al actor H.R.R., la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100… en concepto de daño material, daño moral y daño psicológico, o la suma que en definitiva establezca y/o considere procedente V.E., con más los intereses desde la fecha en que ocurrió el evento dañoso (10-05-04) y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de costas en todas las instancias…â€� (confr. fs. 644 vta.).-
Respecto de la causal invocada por quebrantamiento de forma (art. 2º de la ley 1.687 -Recurso de Casación-), expresa el recurrente que “…el pronunciamiento emitido por la Excma. Cámara vulnera en primer término el ‘principio de congruencia’, expresamente establecido como requisitos de las sentencias en el art. 34 inc. 4° y 270 in fine del código ritual, toda vez que la Alzada se hallaba limitada por los reconocimientos y planteos defensivos realizados por las partes en primera instancia y por las apelaciones deducidas por las partes mediante los memoriales de fs. 563/573 vta., 580/584 y 589/593 vta. de autos, respecto de la sentencia emitida por el Señor Juez de Primera Instancia a fs. 534/545…â€� (confr. fs. 664 vta./665). Señala que la Excma. Cámara “…se desconecta lisa y llanamente de la sentencia de primera instancia de fs. 534/545, siendo precisamente este pronunciamiento la plataforma respecto de la cual la primera opinante Dra. NAVES debÃa dar andamiaje a los recursos y conforme los términos y alcances de los agravios…â€� (confr. fs. 666). El recurrente pretende demostrar qué cuestiones médicas medulares para el sub-lite, debidamente consideradas por la sentencia de Primera Instancia, no fueron objetadas por parte de los demandados en sus respectivas apelaciones aunque, sin embargo, sà fueron posteriormente tratadas y ponderadas por la Excma. Cámara en el pronunciamiento recurrido de fs. 621/639 vta., “…resolviendo en forma incongruente y absolutamente desvinculada no solo de los agravios sino de la misma sentencia de primera instancia…â€� (confr. fs. 669). Añade que “...la sentencia de Cámara se expide sobre cuestiones que no solo le resultaban ajenas a su ámbito cognoscitivo, y por ende en violación del art. 34 inc. 4° del CPCC y respecto de un tema no controvertido en la causa (art. 164 inc. 6º CPCC), violentando el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de propiedad, principio de legalidad, de adecuado servicio de justicia (arts. 17, 18 y 19 Const. N..), por lo que ha incurrido en violación de las formas y por ende correspondiendo su revocación por la causal prevista por el art. 2° de la Ley 1687…â€� (confr. fs. 672); “…omite toda consideración respecto del marco que le otorgó la sentencia de primera instancia que condena a las demandadas luego de un profuso estudio del caso y de la prueba reunida, no brindando argumento ni fundamento alguno que desmienta o ponga en tela de juicio las conclusiones arribadas, pero además de ello que justifique su revocación, constituyendo tal circunstancia otra manifiesta irregular (sic) que debe ser corregida por ese Máximo Tribunal…â€� (confr. fs. 672 vta.). Se siente agraviada y lesionada en su derecho de defensa (art. 18 de la CN) por considerar que la sentencia en crisis parte de “…un punto de estudio que no fue planteado por las partes, esto es EL NEXO CAUSAL entre la culpa del médico y la lesión producida…â€� (confr. fs. 672 vta.) desconociendo “…de plano los antecedentes que dan origen al hecho generador de la presente demanda, realizando un estudio fragmentario del caudal probatorio reunido en autos, limitándose Ã. a transcribir pasajes aislados de las posturas iniciales de las partes -que luego hasta ignora- y de la prueba reunida, para luego, desoÃr las mismas y culminar en la configuración de una SENTENCIA ARBITRARIA realizando afirmaciones dogmáticas que sólo constituyen un fundamento aparente, pues no resulta ser una derivación razonada de los hechos y del derecho aplicable al caso particular, realizando un estudio segmentado del caso y dogmático de la prueba reunida en autos, dejando al actor, en un estado de absoluta indefensión, toda vez que la Juez de Cámara, Dra. C. NAVES concluye infundadamente que mi parte NO PROBÓ la responsabilidad del galeno actuante en la intervención quirúrgica ocurrida el 10 de Mayo de 2004 en la localidad de Las Heras, lo cual constituye una conclusión subjetiva, voluntarista y dogmática que contraviene abiertamente todas y cada una de las constancias de la causa…â€� (confr. fs. 672 vta./673). En cuanto al fundamento vertido para sustentar la invocada causal de violación de la ley (art. 3º inciso a) de la ley 1687 -Recurso de Casación-), la lÃnea argumental sostenida por el recurrente se orienta a endilgar responsabilidad culposa al médico demandado. Para ello, aduce que “…la Excma.
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