Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 09-06-2014

Fecha09 Junio 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:025
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 09 de Junio de 2014.-

AUTOS: “DIAZ, R.G. y GARCES, J.J. s/ TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA, POR LA INTERVENCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y POR LA UTILIZACIÓN DE ARMA BLANCA�, E.. Nº 4351/12 (D-828/13 T.S.J.-

RÃo Gallegos, 09 de junio de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DIAZ, R.G. y GARCES, J.J. s/ TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA, POR LA INTERVENCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y POR LA UTILIZACIÓN DE ARMA BLANCA�, E.. Nº 4351/12 (D-828/13 T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs.272/279 por el Defensor Oficial D.S.M. Lozada contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 269/270 vta., que en su parte resolutiva dispone NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba previsto en el art. 76 bis del C.P., solicitado por J.J.G..-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 281/282, y sostenido en esta instancia a fs. 290.-
Que, conforme la certificación obrante a fs. 291, el Sr. Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia Dr. C.R.E., notificado a fs. 289 vta., no adhiere al recurso, hallándose vencido el plazo procesal.-
II.-) El Defensor se agravia por “...errónea interpretación y observancia in Malam Partem del Derecho Penal Sustantivo... Por la clara violación al principio de Legalidad... Por la clara violación al Principio de Última Ratio del Derecho Penal... Por la clara violación al Principio de Inocencia... Por omitir la aplicación del Principio Pro Homine del Derecho Penal...�.-
Luego de exponer el resultado de los actos procesales, que conformaron la tramitación de la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, concluyendo en la decisión jurisdiccional que deniega la misma.-
Expresa: “...Es inevitable comenzar expresando la errónea concepción manifestada en las presentes actuaciones, dicha concepción es la que materializa el principal agravio originador del presente R. y que versa exclusivamente sobre cuál es el momento que debe observarse o tenerse en cuenta, para comprobar si transcurrieron o no los plazos, a los fines de un nuevo otorgamiento de Probation...�.-
Aclara que: “...haciendo honor al orden lógico, creemos que en primera medida debemos expresarnos sobre cuál es el momento de inicio o bien desde cuándo debe comenzar a contabilizarse el plazo exigido para conceder un segundo Beneficio. Dicha operación, no deberÃa presentar ningún conflicto ya que el mismo, es aquel momento final en el cual concluye el plazo por el cual se otorgó el Beneficio...â€�.-
Cita jurisprudencia referida a cuestiones diferentes a la traÃda a esta instancia extraordinaria a través de la interposición del presente recurso.-
Luego, sostiene que: “...la contabilización de plazos, a los efectos de una segunda concesión de Probation, no puede ser otro que el establecido como aquel que transcurre desde último dÃa del plazo por el cual fue otorgado dicho beneficio, en extraña causa, a la cual hoy se lo peticiona...â€�.-
Expresa que “...Respecto al momento especÃfico del 'hasta cuando debe contabilizarse el plazo', debemos manifestar que la resolución atacada, en fs. 270, particularmente en su tercer párrafo, nos demuestra cómo se deniega la concesión en razón de no haber transcurrido los plazos desde el momento en que finalizó (17 de febrero de 2005), el beneficio otorgado por primera vez en otras actuaciones, al momento de comisión de este nuevo hecho “...en tanto el hecho que se le imputa en este trámite aconteció el 06 de Diciembre de 2010...â€�.-
Expone que “...aquel momento que el Tribunal Oral tiene en cuenta para detener
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