Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 16-06-2017

Fecha16 Junio 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: V-2006/15-TSJ
Interlocutorio N°: 611.-
Actor: V.M.T.
Demandado: GOMEZ DALMACIO A.
Objeto: S/ DIVORCIO VINCULAR
Fecha: 16-06-2017
Texto: TOMO XVIII -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 611
FOLIO Nº 3510/3515
PROT. ELECT. TSS1 007 S.171
RÃo Gallegos, 16 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “V.M.T. C/ GOMEZ DALMACIO A. S/ DIVORCIO VINCULAR�, Expte. Nº V-21.820/15 (V-2.006/15-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por el Dr. A.D.S. a fs. 128/133, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 118/120. En dicha resolución, se hizo lugar a la apelación que habÃa deducido M.G.³mez V. (conf. fs. 107/108 vta.) contra la regulación de honorarios a favor del D.S. (conf. foja 98 y vta.), declarándose prescripto el derecho de éste último a requerir regulación de honorarios en autos, con costas.-
II.- El casacionista intervino en autos como letrado patrocinante del demandado reconviniente, Sr. D.A.G.³mez, hasta la foja 77, donde renunció al patrocinio y solicitó que se le regularan los honorarios. Esta petición mereció el proveÃdo del 28 de junio del 2007, el cual dispuso: “…Téngase por denunciada la situación tributaria del D.S., y atento el estado procesal de autos, a la regulación de honorarios no ha lugar debiendo estarse al momento procesal oportuno.â€� (cfr. foja 78).-
A foja 89, el 15 de diciembre de 2009, el referido letrado denuncia el fallecimiento del Sr. D.A.G.³mez y pide nuevamente la regulación de sus honorarios; a lo que el J. provee el 17 de diciembre de 2009: “Téngase presente lo manifestado y peticionado para el momento procesal oportuno.â€� (cfr. foja 90).-
A foja 91 y vta., el 21 de febrero de 2014, otra vez solicita se calculen sus emolumentos, frente a lo cual el Juzgado dispuso el 25 de febrero de 2014: “Téngase por denunciada la situación tributaria para su oportunidad, y a lo demás solicitado estése el peticionante al momento procesal oportuno.� (cfr. foja 92).-
Mediante auto del 14 de mayo del 2014, en atención al deceso del demandado, Sr. Gómez, se declara abstracto este proceso con costas por su orden. Asimismo se regulan -en la suma de pesos seis mil ($6.000)- los honorarios del Dr. S. (conf. foja 98).-
Es importante destacar que en el sucesorio de D.A.G.³mez fueron declarados herederos sus hijos M.G.³mez V., M.G.³mez C., D.G.³mez C., L.A.G.³mez C., M.G.³mez C. y su cónyuge supérstite, la Sra. MarÃa T.V. (conf. foja cit.).-
A fs. 107/108 vta. la coheredera M.G.³mez V. apela los honorarios regulados al Dr. A.D.S., fundándola en que en la especie, habÃa operado la prescripción del derecho a pedir la regulación de honorarios y subsidiariamente por altos y por quienes son los obligados al pago (conf. foja 107).-
A fs. 118/120, la Excma. Cámara de Apelaciones declara prescripto el derecho del citado letrado a pedir regulación de honorarios.-
Para asà decidir la alzada consideró que el derecho del D.S. a pedir la determinación del arancel comenzó cuando renunció al patrocinio de D.cio Gómez. “En este lineamiento…al caso de prescripción bienal que como norma general edicta el art. 4032 del Código Civil, inc. 1ro…â€� (cfr. foja 119). A raÃz de ello, concluye: “…si bien el letrado reiteró su solicitud de regulación de honorarios en diciembre de 2009, lo cierto es que con posterioridad a ello la causa estuvo paralizada hasta febrero de 2014, cuando reitera la solicitud acompañando datos de la sucesión del causante. Es decir, claramente ha transcurrido el plazo prescriptivo del art. 4032 inc. 1ro del Código Civil, pues han transcurrido más de dos años desde su finalización en la función de patrocinante…â€� (cfr. foja 119 vta.).-
III.- Contra dicho decisorio, el letrado interpuso recurso de inconstitucionalidad (art. 19 del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-) y recurso de casación donde acusa violación de la ley (art. 3° inc. a) de la ley citada) y arbitrariedad. Requiere, finalmente, que en el caso que su recurso sea acogido favorablemente, se revierta la condena en costas en su contra y se las imponga a quien resulte vencido (conf. fs. 128/133).-
El recurso de casación lo funda en que, a su entender, no puede operar la prescripción, pues al cesar en el patrocinio, él pidió la regulación de honorarios en reiteradas oportunidades, y fue el J. de Primera Instancia quien no le hizo lugar, teniendo presente su solicitud para el momento procesal oportuno. Es por ello que considera que el caso encuadra en el artÃculo 3980 del Código Civil: “…la violación a la ley, resulta claro que nos encontramos ante un caso que corresponde la aplicación del art. 3980 del Código Civil, ya que se ha suspendido la prescripción por
resolución del propio tribunal. Que toma en cuenta la Excma. Cámara de Apelaciones la renuncia al patrocinio a fs. 77, pero no tuvo en cuenta que esta parte en el punto III, peticiono (sic) precisamente la regulación de los honorarios…Es decir, debemos dejar claro y sentado que es el propio tribunal inferior el que ante la petición de regulación de honorarios dice
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