Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-03-2013

Fecha22 Marzo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: J-1.879/12-TSJ
Interlocutorio N°: 2.967.-
Actor: JUZGADO CIVIL LOCAL
Demandado:
Objeto: REMITE ACTUACIONES (EXPTE. 20.882/12 JACK SRL)
Fecha: 22-03-13
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.967.-
FOLIO Nº 4.777/4.778.-
PROT. ELECT. TSS1 016 I.131
RÃo Gallegos, 22 de marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “JUZGADO CIVIL LOCAL s/ REMITE ACTUACIONES (EXPTE. 20.882/12 JACK SRL)�, Expte. Nº J-5.826/12 (J-1.879/12-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para decidir sobre la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L., de MinerÃa y Familia Nº Uno de Puerto Deseado y el Juzgado de Instrucción y del Menor Nº Uno de dicha localidad, con el fin de determinar el Tribunal que debe conocer como Alzada respecto de la apelación deducida contra la resolución sancionatoria dictada por la Sra. Juez Municipal de Faltas que obra a fs. 19/20 (confr. art. 11 del CPC y C).-
Que, a fs. 51/52 vta. la Sra. Juez Subrogante del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, L., de MinerÃa y de Familia se declara incompetente para entender en los presentes autos, con fundamento en que las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas son de “naturaleza penalâ€� (sic), y se hallan regidas por “?principios propios de la materia criminal, en el que los Códigos Penal y Procesal Penal son normas supletorias, por lo que los jueces penales resultan ser, en la materia los jueces naturales a los que alude el art. 18 de la CN, cuando consagra la garantÃa del debido proceso legal y adjetivo, a lo que se suma la exclusión de competencia del fuero civil en las causas que involucran debates de tipo penal, conforme lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial?â€� (confr. fs. 52 vta.).-
Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción de Puerto Deseado, el magistrado a cargo dicta resolución a fs. 58/59, donde se declara incompetente con los siguientes argumentos: los jueces de instrucción no aplican ni revisan penas, ni conocen en la revisión judicial de actos administrativos de carácter sancionador originados en actos de órganos técnicos de la
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