Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 28-09-2016

Fecha28 Septiembre 2016
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:006
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 28 de septiembre de 2016

AUTOS: "S.J.C.S. AGRAVADO POR SER COMETIDO CON ARMA DE FUEGO -DOS HECHOS- EN C/R", E.. Nº 4741 (S-868/14/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 28 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "S.J.C.S. AGRAVADO POR SER COMETIDO CON ARMA DE FUEGO -DOS HECHOS- EN C/R", E.. Nº 4741 (S-868/14/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 509/516 por el Sr. Defensor Particular del ahora condenado J.C.S., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 501/505 vta. que resuelve "...1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 472/476 vta.por los Sres. Defensores Particulares Dres. DarÃo C.M. y E.J.M.³n, en representación del imputado J.C.S.; 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 4556/458 y 495/498...".-
II.-) La parte recurrente inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta violación del principio in dubio pro reo. (fs. 509 vta.).-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que "...esta defensa sostuvo que procedÃa la absolución del procesado J.C.S., por no resultar acreditado con certeza suficiente la autorÃa de los hechos delictivos que se le incriminaron, y que en definitiva en su caso, debió aplicarse el principio 'in dubio pro reo', que deviene de la aplicación del ArtÃculo 18 de la Constitución Nacional, interpretada a la luz de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que resultan incorporadas a la misma y de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, emergiendo tal necesidad de absolver en caso de falta de certeza, por derivación necesaria del Principio de Inocencia que rige nuestro sistema penal tanto de fondo como de forma. Cuando el estado representado por la acusación, no prueba fuera de toda duda el o los delitos que motivaron el proceso, es necesario absolver y resulta inconstitucional punir. Este el caso que esta defensa sostiene se deriva de autos...".-
El recurrente hace un relato de los hechos y luego desarrolla el fundamento jurÃdico constitucional del principio in dubio pro reo.-
Solicita "...se conceda el recurso por parte de V.E. dado las cuestiones de hecho y derecho debidamente planteado y la jurisprudencia y doctrina mencionadas...".-
Finalmente manifestó, "...dado la normativa supranacional vigente e incorporada la Constitución Nacional, dejo planteado el derecho a ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos pertinentes, en caso que el Máximo Tribunal de la Nación Argentina confirmara la sentencia recurrida...".-
III.-) A fs. 520 se ordena traslado del recurso extraordinario interpuesto al Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo que a fs. 521/522 dictamina que "...el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto podrÃa ser encasillada como tipo jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre, valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario manifiesto, ni apartamiento de los principios de la lógica... los motivos señalados para explicar los vicios presuntamente detectados en el pronunciamiento impugnado no logran ab-initio demostrar la ausencia de razones en un andamiaje intelectual, como asà tampoco que el fallo en cuestión, se haya apartado manifiestamente de la ley aplicable al caso de marras... La expresión de los fundamentos del Recurso Extraordinario debe ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa... Este recaudo no cumplido en el presente y exigido por el art. 15 de la ley Nº 48 constituye lo que en doctrina se denomina fundamentación autónoma del recurso extraordinario... Esta exigencia consiste en que el escrito mediante el cual se articula el remedio federal, demuestre la presencia de una cuestión Federal, cuya solución no ha logrado satisfacer las expectativas de los recurrentes. Por ende, no basta refutar una a una las cuestiones ni la decisión que los
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