Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 30-09-2014

Fecha30 Septiembre 2014
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:023
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 30 de Septiembre de 2014.-

AUTOS: “U. K.R.S. SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL V�NCULO, Expte. Nº U-726/12/T.S.J

Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “U., K.R.S. SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL V�NCULO, Expte. Nº U-726/12/T.S.J., venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 421/430 por el Sr. Defensor particular Dr. J.W.T., en representación del condenado K. R. U., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 399/413 que resuelve “...1º) RECHAZAR por improcedente, el recurso de casación deducido a fs. 365/380 vta. por la defensa particular del condenado K. R. U.; 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 342/358 vta....�.-
II.-) La parte recurrente refiere largamente los antecedentes de la causa (fs. 422/428) e inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en "...incurrir en ritualismos excesivos, o en abusos de forma, en desmedro de la verdad sustancial..." (fs. 429 vta.).-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que "...el caso traÃdo a resolución se encuentra comprendido dentro de esta definición, puesto que se trata de un proceso penal, que ha culminado mediante una sentencia condenatoria que resulta arbitraria e infundada, y por tanto violatoria de derechos constituciones (sic), ente otros los arts. 18 y 19 de la CN., y habiéndose agotado la instancia local ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, el cual confirmó en la casación el fallo recurrido, con lo que queda provisto de aptitud para alcanzar eficacia de cosa juzgada en el sentido material y encuadrable por ende en el concepto de sentencia definitiva establecido en el Art. 14 de la ley 48...".-
El recurrente finaliza su presentación sosteniendo la existencia de cuestión federal (fs. 428).-
III.-) A fs. 433 se ordena traslado del recurso extraordinario interpuesto al Ministerio Pupilar representado por el Sr. Defensor General ante este Alto Cuerpo manifestó "...en virtud de la representación pupilar de la menor J. A. U. que ejerzo en autos, vengo a evacuar el traslado conferido en autos. Entiende este Ministerio Pupilar, que los argumentos expuestos por el recurrente resultan una repetición de los ya expuestos en la etapa casatoria y con los que ahora se pretende habilitar la instancia extraordinaria federal, sin efectuarse además una crÃtica concreta y razonada sobre las que basa su queja acerca de la imperfección del interlocutorio; mucho menos se ha determinado cuál resulta la Cuestión Federal suficiente que suscita el recurso interpuesto; ni se ha determinado la relación entre los supuestos agravios, los hechos de la causa y la cuestión federal, por lo que en razón de tales consideraciones solicito a V.E. su rechazo...".-
A fs. 435 se corrió traslado al Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo que a fs. 436/437 dictamina que “...el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto, podrÃa ser encasillada como tipo doctrinario jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamentos suficientes para la invocación de indudable carácter excepcional como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre, valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario manifiesto, ni apartamiento de los principios de la lógica que justifiquen la excepción y extraordinario remedio federal, toda vez que tampoco se encuentra afectado el principio de la sana crÃtica... los motivos señalados para explicar los vicios presuntamente detectados en el pronunciamiento impugnado no logran “ab-initioâ€� demostrar la ausencia de razones en un andamiaje intelectual, como asà tampoco que el fallo en cuestión, se haya apartado manifiestamente de la ley aplicable al caso de marras... La expresión de los fundamentos del Recurso Extraordinario debe ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa resultando necesario para su admisibilidad el desarrollo jurÃdico demostrativo de que la resolución cuestionada por el recurso sea contraria al derecho federal invocado y que cause gravamen. El agravio que sustente el recurso debe ser
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