Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-2135/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3288.-
Actor: M.A.A.
Demandada: SERVICIOS PUBLICOS S.E. DISTRITO C.O.
Objeto S/ LABORAL -COBRO DE PESOS-
Fecha: 21-06-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3288
FOLIO Nº 5475/5478
PROT. ELECT. TSS1 026 I.171
RÃo Gallegos, 21 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MAMANI ALEJANDRO ALBERTO C/ SERVICIOS PÚBLICOS S.E. DISTRITO C.O. S/ LABORAL - COBRO DE PESOS�, E.. Nº M-16.515/13 (M-2135/16-TSJ) venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 221/234 vta., por el Dr. O.L., en su carácter de letrado apoderado de la demandada, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 205/214 vta..-
La sentencia de Primera Instancia condenó a la demandada al pago de diferencias salariales desde febrero hasta diciembre de 2011 inclusive; desde agosto a octubre de 2012 inclusive; diferencias de SAC (1° y 2° cuota de los años 2011 y 2012) y diferencia en concepto de premio por antigüedad; con más intereses y costas (conf. foja 135 vta.).-
La sentencia de Cámara confirmó parcialmente el pronunciamiento de Primera Instancia; admitiendo el agravio referido al pago de diferencias por la primera cuota del SAC del año 2012, excluyendo tal rubro de la condena, confirmando todo lo demás que fuera materia de agravio (conf. foja 214).-
II.- Contra este decisorio, la demandada interpone recurso de casación por la causal de quebrantamiento de forma, violación de la ley y doctrina legal e invoca la doctrina de la arbitrariedad (conf. foja 221 vta.).-
Tilda al fallo de arbitrario por considerar que su construcción jurÃdica se asienta en una doctrina que no se aplica al caso y sin considerar que el actor no habrÃa acreditado las diferencias salariales que invoca (conf. foja 222).-
Aduce que al haberse admitido la demanda “...pese a la total orfandad argumental y probatoria de la acción...se vulnera el Principio de PrimacÃa de la Realidad y de PrimacÃa de la Verdad…se viola el Derecho Constitucional de Defensa y Debido Proceso y el Derecho de Propiedad.â€� (cfr. foja 222 vta.).-
Agrega que se configura un supuesto de fundamentación aparente o dogmática; que encontrarÃa apoyo, tan solo, en la subjetividad y voluntad de los integrantes de cámara; y que contradecirÃa abiertamente las constancias de autos (conf. fs. 222 vta./223).-
Añade que el actor omitió acompañar en su demanda los recibos de haberes correspondientes a los perÃodos por los que reclama diferencias salariales, lo cual impide que se pueda efectuar cualquier tipo de comprobación y es imposible determinar si existen diferencias salariales (conf. foja 225 vta.).-
Dice que la Cámara le solicitó a la demandada que acompañara los recibos de haberes sin explicar porqué no los acercó el actor (conf. foja cit.).-
Afirma que siendo que la prueba que acreditarÃa las diferencias salariales no solamente obra en poder de la empleadora, no se le puede exigir a ella que la acompañe o exhiba al extremo de imponer la teorÃa de las cargas probatorias dinámicas (conf. foja 226).-
Expresa que una empresa del Estado Provincial no puede ser obligada a probar el reclamo del actor (conf. foja 226 vta.).-
Sostiene que al desconocer su parte la autenticidad probatoria de los recibos acompañados por el actor, el efecto procesal es que carecen de valor probatorio “...hasta tanto la parte actora acredite la validez probatoria de la documental...â€� (cfr. foja 227 vta.). Sobre este punto, sostiene que no pueden ser de aplicación las previsiones del artÃculo 164, inciso 5to, último párrafo del CPC y C, cuando existe una norma
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