Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 15-04-2016

Fecha15 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-2.032/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3.187.-
Actor: B.M.A.
Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: S/ ACCIÓN DE AMPARO S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 15-04-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3187
FOLIO Nº 5239/5243
PROT. ELECT. TSS1 029 I.161
RÃo Gallegos, 15 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BEROIZ M.A.C./ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE AMPARO S/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº B-2.032/15-TSJ, venidos al acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Tribunal en virtud de las recusaciones con causa formuladas a fs. 32/34 vta., por M.A.B., con el patrocinio letrado de J.A.S. y D.M.H.C., con respecto a la totalidad de los miembros del Tribunal Superior de Justicia.-
La Sra. B. recusa con causa a la totalidad de los miembros del Tribunal Superior de Justicia de esta Provincia, expresando: "El fundamento de hecho de la recusación consiste en que la parte demandada en autos -TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA- es la misma que debe resolver el recurso: el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, como asà también en que, cada uno de los actuales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, han intervenido y/o debieron intervenir en la resolución de mi reclamo administrativo y son justamente quienes han incurrido en la mora administrativa que se denuncia, de allà la implicancia de la actuación personal de cada uno de los integrantes del TSJ... En este caso existe un interés concreto en la decisión de todos los integrantes del TSJ pues ellos son las autoridades administrativas que debieron resolevr (sic) mi reclamo administrativo y son justamente quienes se encuentran en mora, y de allÃ, la gravedad institucional del caso. No solo se trata de la recusación de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia en abstracto, sino de todos y cada uno de los integrantes del Tribunal Superior en su actuar. Es decir, las mismas personas, individualmente consideradas, que incumplieron su obligación de resolver en sede administrativa y luego, son las mismas personas que deben resolver judicialmente el reclamo ante la mora administrativa." (cfr. fs. 32 y vta.). Por otra parte, fundamenta su reclamo en virtud de considerar que existe en los presentes “VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - ART. 18 C.N- ARTÃ�CULO 8, PUNTO 1 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Y DEMAS TRATADOS INTERNACIONALES QUE SE CITANâ€� (cfr. fs. 32 vta.). Asimismo plantea, de modo subsidiario, se declare la inconstitucionalidad del artÃculo 17 del Código Procesal en lo Civil y Comercial. Finalmente, solicita “…el apartamiento de los integrantes del Tribunal y se de intervención a los Sres. Conjueces, conforme lo establecido por el artÃculo 26 inciso 7 de la Ley 1â€� (cfr. fs. 34 y vta.). F. reserva del caso federal.-
Que, habiéndose producido los informes que prescribe el artÃculo 22 del CPC y C., a fs. 51 y vta. (Dra. P.E.L.±a C.); fs. 53 y vta. (Dr. D.M.M.); fs. 55 y vta. (Dra. A. de los Ã�ngeles M.); fs. 57/58 (Dr. E.O.P.); y fs. 60 y vta. (Dra. C.S.); y formulando excusación la Dra. Reneé G.F.¡ndez a fs. 63; quedan los presentes actuados en estado de resolver a fs. 67.-
II.- Que, la Dra. P.E.L.±a C., en su informe expresa: “Analizando el escrito de motivación, la suscripta considera que debe ser rechazado. La actora fundamenta su pedido en que los miembros de este Alto Cuerpo tienen el doble carácter de jueces y demandados en la presente causa, configurando una identidad de partes, por lo que considera que tendrÃan un interés directo en esta causa (art. 17 inc. 2 del C.P.C. y C.). En este aspecto, cabe recordar que la norma invocada hace referencia al interés susceptible de beneficiar o perjudicar al magistrado o sus parientes en un proceso determinado... adelantando que no me encuentro comprendida en esta causal en razón que en modo alguno lo que se decida en esta causa me afectará positiva o negativamente... Debo agregar en este sentido, que mi intervención en el trámite del reclamo formulado por la actora formó parte de la función administrativa inherente al cargo que ocupo, por lo que no puede dar lugar a la recusación con causa en sede jurisdiccional ya que son distintos ámbitos de actuación... Por último, y en cuanto a la intervención de la suscripta en el trámite del reclamo administrativo, cabe afirmar la improcedencia del planteo acerca de que ello implica la violación del principio de imparcialidad. AsÃ, no existe prejuzgamiento en la intervención previa de esta Magistrada en la presente causa, resultando inadmisible la recusación fundada en esta causal... AsÃ, dado que no se cumplen, a mi respecto, ninguna de las causales previstas en el art. 17
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