Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 16-09-2019

Fecha16 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: P-2331/19-TSJ
Interlocutorio N°: 3504
Actor: P.J.M.
Demandada: COFRE L.A.
O.: LABORAL - COBRO DE PESOS
Fecha: 16-09-2019
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3504
FOLIO Nº 5999/6002
PROT. ELECT. TSS1 046 I.191
RÃo Gallegos, 16 de septiembre 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PERALTA J.M. c/ COFRE LUIS ALFREDO s/ LABORAL - COBRO DE PESOS�, E.. Nº P-16126/13 (P-2331/19-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte demandada, por intermedio de su letrado apoderado Dr. H.J.N. (cfr. fs. 391/400), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 378/384, que confirmó el pronunciamiento dictado en Primera Instancia. Éste último admitió parcialmente la demanda, condenando a la accionada a abonar la suma que resulte del cálculo a efectuarse en concepto de SAC primer semestre 2012, vacaciones proporcionales, Ã. tres sueldos de la relación laboral y diferencias salariales (cfr. fs. 349/356).-
La recurrente funda su recurso en los términos de los artÃculos 2º y 3º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, acusando quebrantamiento de forma y violación de la ley (cfr. foja 391).-
II.- En la especie, la trabajadora promovió demanda procurando el cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del vÃnculo que -según invocó- lo ligaba con el accionado de autos.-
El juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, por entender que en el caso resultó demostrada la existencia de la relación laboral denunciada en el escrito de inicio.-
Tuvo asimismo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por la dependiente y determinó que resultaba acreedora de las diferencias salariales derivadas de los dos Ã. años del vÃnculo laboral.-
Además consideró injustificado el despido indirecto, remarcando que tras la intimación cursada a la empleadora, la trabajadora debió remitir una nueva correspondencia epistolar efectivizando el despido. Por este motivo, concluyó que la relación de trabajo finalizó por la voluntad concurrente de ambas.-
Por último, ante la ausencia de recibos de pago que acrediten las diferencias salariales reclamadas por la empleada y el silencio mantenido por el empleador tras una intimación previa, estimó procedente el pago de los créditos generados por diferencias salariales.-
Apelada esta decisión por parte de la demandada, la Excma. Cámara de Apelaciones la confirmó.-
Para asà decidir, consideró que la expresión de agravios no constituÃa una crÃtica concreta y clara, por cuanto se limitaba a reproducir en gran medida los términos vertidos en la contestación de la demanda. Consiguientemente, sostuvo que el apelante no logró conmover el razonamiento utilizado por el magistrado de la instancia de origen. Además valoró los distintos elementos probatorios adunados en la causa (especialmente las pruebas de confesión y la testimonial) para rechazar los agravios dirigidos a demostrar la inexistencia de un vÃnculo laboral.-
Finalmente, entendió que el hecho de que la trabajadora omitiera reclamar diferencias salariales en su misiva inicial no obsta a su reconocimiento, a la luz del principio de irrenunciabilidad contemplado
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