Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 18-09-2017

Fecha18 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: R-2104/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3302.-
Actor: OROPLATA S.A.
Demandada: SECRETAR�A DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PERITO MORENO-ACTA DE INSPECCIÓN Nº 060/13 S/ RECURSO DE APELACIÓN
Objeto S/ RECURSO DE QUEJA-PARTE OROPLATA S.A.
Fecha: 18-09-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3306
FOLIO Nº 5505/5506
PROT. ELECT. TSS1 044 I.171
RÃo Gallegos, 18 de septiembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OROPLATA S.A. C/ SECRETAR�A DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PERITO MORENO-ACTA DE INSPECCIÓN Nº 060/13 S/ RECURSO DE APELACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA-PARTE OROPLATA S.A.�, Expte. Nº O-2066/16, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de éste Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado a fs. 27/37 por el Dr. J.A.S., en su carácter de apoderado de OROPLATA S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 23/25, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 16/22. Este último, se interpuso contra la sentencia interlocutoria obrante en copia a foja 14 y vta., que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por OROPLATA S.A. contra la resolución de Primera Instancia que reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-
II.- El recurso incoado intenta revocar una regulación de honorarios efectuada por el juez de Primera Instancia. Asà lo expresa la recurrente al afirmar que se debe tratar el recurso de apelación denegado “…a los fines de corregir esta errónea determinación de aranceles profesionales, debiendo reducir los honorarios regulados en favor de la Dra. L.A.V., por causa de ser errónea la base regulatoria utilizada para la primera instancia.� (cfr. foja 36 vta.).-
Corresponde señalar que a fs. 272/274 de los autos principales, el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la localidad de Pico Truncado confirma la Disposición Nº 589/SETySS/13 que sancionaba con una multa de $ 20.405.700 a Oroplata S.A.-
A fs. 318/319 de dichos autos, se regulan los
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