Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2011

Fecha20 Noviembre 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: H-460/04-TSJ
Sentencia N°: 913
Actor: HERMOSILLA JUAN DE DIOS SEGUNDO
Demandado: JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 07/11/2011
Texto: TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 913
FOLIO Nº: 2688/2693
PROT. ELECT. TSS1 037 C.111

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los siete dÃas del mes de Noviembre de dos mil once, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales D.. D.M.M., E.O.P. y A. de los Ã�ngeles M. y con el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “HERMOSILLA JUAN DE DIOS SEGUNDO C/JEFATURA DE POLICÃ�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº H-460/04-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 2º) Dr. E.O.P., 3°) Dr. D.M.M., 4º) Dr. D.N.F.¡ndez, y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la Primera Cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que a fs. 1/7 vta., inicia demanda contencioso administrativa el Sr. J. de D.S.H., persiguiendo se declare la nulidad de la Disposición 896-D1/01, mediante la cual la Jefatura de PolicÃa no hace lugar al ascenso al grado de C. General.-
Alega, que mediante Disposición 057-J/97, el Sr. Jefe de PolicÃa de la Provincia de Santa Cruz, dispone la convocatoria de la Junta de Calificaciones para el personal superior en la jerarquÃa de C.M., con el fin de su promoción, en razón de satisfacer necesidades orgánicas de la Institución; y que él, se encontraba en condiciones de ser considerado por la Junta mencionada para su ascenso.-
Afirma, que “...En el año 1996 ostentaba la jerarquÃa de C.M. … En dicho año fui tratado por la Junta de Calificaciones … para mi promoción al grado de C. General.- Dicha Junta determinó mediante expediente 1368-C/96 que estaba APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, no alcanzando a promocionar por FALTA DE VACANTES … En el año 1997 se reunió la Junta … a los fines de tratar al personal policial en condiciones de ascenso a partir del 01 de Enero de 1998 … Finalizada la labor de la Junta de Calificaciones la misma no se expidió sobre mi tratamiento y por ende ascenso a la jerarquÃa inmediata superior.- A partir de ese momento inicié los reclamos correspondientes a los fines de saber cuáles habÃan sido las causales por las cuales no habÃa ascendido…â€� (confr. fs. 1 vta.).-
Relata las instancias seguidas por el reclamo administrativo planteado hasta el Recurso de Alzada y el posterior silencio de la Administración.-
Respecto de la Disposición 896-D1/01, expone: “...La misma es ilegal toda vez que adolece de CAUSA … porque no es cierto que no se consideró necesario la promoción al grado de C. General por razones de PolÃtica Institucional y que no existió tratamiento.- Primero porque no existió ningún acto administrativo que indicara las razones de PolÃtica Institucional para evitar el ascenso de los Mayores a la jerarquÃa inmediata superior … Más aún el propio Jefe de PolicÃa se auto-contradice con dicho argumento y va contra sus propios actos pues, en el año 1997 existió convocatoria para tratamiento y no se llevó adelante por exclusiva omisión o incumplimiento de los deberes del Jefe de PolicÃa. La disposición de convocatoria refleja su voluntad en la que considera que la promoción a la jerarquÃa de C. General resulta ser UNA NECESIDAD ORGANICA DE LA INSTITUCIÓN…â€� (confr. fs. 4 vta.).-
Es por ello, que considera que “...Dicho pronunciamiento resulta ser un acto simulado o desviación de poder, pues [se] está creando una falsa causa con la única finalidad de rechazar el recurso e impedir mi ascenso…� (confr. fs. 5).-
A continuación, alega que el Jefe de PolicÃa ha incurrido en violación del principio de seguridad jurÃdica “…al cambiar las reglas del Régimen de Calificaciones del Personal Policial y de Ascenso contenidas en la Ley para el Personal Policial al momento de contestar un recurso, violando el debido proceso y la defensa en juicio aplicables a la materia … (CREANDO UN NUEVO REQUISITO: LA NECESIDAD DE POLICITA (sic) INSTITUCIONAL)…â€� (confr. fs. cit.).-
Asimismo expresa: “...Que haya sido designado en el CARGO de Subjefe de PolicÃa Interino en el año 2001 a un C.M. de menor antigüedad (C.M.G.L.¡n), no implicaba que no tenga derecho a la VACANTE en la jerarquÃa de C. General dejada por F., toda vez que CARGO y VACANTE son dos situaciones de revista institucional totalmente distintas, y lo que siempre peticioné fue la vacante, indistintamente de quien fuera designado en el cargo de Subjefe de PolicÃa...â€� (confr. fs. 5 y vta.).-
Afirma, que “...La ley Policial y los Reglamentos especiales, establecen que para acceder al DERECHO AL ASCENSO, solo debe cumplir con determinados requisitos: no estar inhabilitado, tener el tiempo mÃnimo en el grado y esta[r] calificado por la junta de Calificaciones, reunidos esos requisitos desaparece la expectativa y deviene el derecho al ascenso; esos requisitos ya los habÃa cumplido ampliamente y solo restaba otorgarme la jerarquÃa…â€� (confr. fs. 5vta.). También, sostiene que se ha violado el derecho de igualdad ante la ley en razón de diversos ascensos producidos en 1992 y 1994, pues se encontraba en la misma situación que los agentes ascendidos.-
Finalmente, estima que “...El retiro no cercena derechos adquiridos ni deja de reconocer derechos
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