Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2005

Fecha20 Noviembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: H-1.744/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.853.-
Actor: HERN�NDEZ OSCAR Y OTRO
Demandado: ARGENOVA S.A.
Objeto: LABORAL
Fecha: 24-05-11
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2853
FOLIO Nº 4494/4497
PROT. ELECT. TSS1 024 I.111
RÃo Gallegos, 24 de mayo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “HERN�NDEZ OSCAR Y OTRO c/ ARGENOVA S.A. s/ LABORAL�, Expte. Nº H-492/06 (H-1.744/10-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación articulado por la parte demandada a fs. 751/755 vta., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 742/747, que resuelve admitir parcialmente el recurso de apelación incoado por la firma Argenova S.A. en relación al rubro presentismo, el que se rechaza, y a los intereses, que se calcularán a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, confirmando la sentencia de primera instancia en todo lo demás que ha sido materia de agravios.-
Interpone el recurso de casación por violación de la ley (art. 3º inciso a) de la ley 1687) alegando el recurrente que la sentencia impugnada ha violado los artÃculos 1º inciso c) y 8º de la Ley de Contrato de Trabajo, y los artÃculos 1º, 8º y 9º de la ley 14250 -que confieren plena validez al artÃculo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo 372/2004- en cuanto encuadra al Personal de la Industria de la Alimentación Rama Industrialización de Pescado y Subproductos de la Pesca y que fuera aplicada en la sentencia recurrida (confr. fs. 751 vta./752). También pide que “…se decrete la nulidad de la sentencia recurrida, por arbitrariedad y quebrantamiento de las formas, al interpretar de manera ilógica y parcializada la prueba pericial contable, vulnerando el art. 364 del CPCC, aplicable por expresa remisión del art. 121 de la ley 1444…â€� (confr. fs. 752). Expresa que: “… resulta obvio que no es que nuestra parte haya caÃdo en contradicción o haya pretendido alterar el derecho de defensa de la contraria, sino que, por el contrario, han sido ambos sentenciantes los que desde el momento en que someten a la relación laboral bajo un determinado régimen convencional SOLO EN CUANTO A LAS CLAUSULAS QUE FAVORECEN A UNA DE LAS PARTES -, VIOLAN LA LEY E IMPONEN QUE EL SUPERIOR CASE EL FALLO IMPUGNADO ...â€� (confr. fs. 753). Refiere que la aplicación parcial de la convención colectiva es una contradicción del sentenciante y no de la parte, tal como lo sostiene el fallo, agregando que: “...Argumento que sostenemos con invocación del ‘principio del conglobamiento de las instituciones’ (arts. 8 y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo), que impone tomar EN CONJUNTO a las distintas normas que rigen la relación, lo que en el caso bajo estudio OBLIGABA al Juez a EXAMINAR si el sueldo básico del convenio y los adicionales reclamados eran superiores, iguales o inferiores al total abonado por la patronal, pues en estos dos últimos casos, el reclamo obrero se tornaba improcedente, tal como se planteó en su oportunidad...â€� (confr. fs. 753 vta.). Agrega que debe declararse la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de las formas porque la Cámara “…además de entender que el fundamento de la inexistencia de disminución salarial bruta (cfr. art. 22 CCT 372/04) fuera extemporáneo, haya interpretado que ‘…este argumento debe también ser desestimado toda vez que no se condice con las conclusiones de la pericial contable que a contrario de lo manifestado por la empleadora, sà establece estas diferencias conforme surge claramente de fs. 606/626…’.- Esa interpretación es ilógica y absurda (por no ajustarse a la prueba rendida), tornando procedente la nulidad… Es que en estos autos se encuentra probado mediante la pericia contable practicada el Sr. F., que la remuneración bruta nunca fue disminuida, y asà lo expresa exte (sic) último en el anexo I
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