Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2013

Fecha20 Diciembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaCIVIL Y COMERCIAL
TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO 561.-
FOLIO 3.181/3.189.-
PROT. ELEC. TSS1015S.131
RÃo Gallegos, 20 de diciembre de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DEFENSORIA OFICIAL Nº UNO DE MENORES Y OTRA c/ SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADO-LESCENCIA Y FAMILIA Y OTROS s/ ACCIÓN DE AMPARO�, E.. Nº D-15.194/12 (D-1.903/13-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Exc-mo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 604/615 vta. por el Sr. Defensor Oficial ante las Cámaras de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circuns-cripción Judicial obrante a fs. 583/590 vta.. Invoca como fundamento del recurso sub examine violación y errónea aplicación de la ley.-
II.- El caso. Los Sres Defensores Oficiales Titulares de las De-fensorÃas Oficiales N° Uno y Dos de Menores de la ciudad de RÃo Gallegos promue-ven acción de amparo (confr. fs. 76/92) contra el Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Desarrollo Social, SubsecretarÃa de Niñez Adolescencia y Familia, y Ministerio de EconomÃa de la Provincia de Santa Cruz a los fines de regularizar la deuda en el pago de salarios a los encargados y operadores del sistema de ‘hogares alternativos’ (Sistema de Abrigo Socio Familiar), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Cruz, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, como asimismo el pago de las asignaciones correspon-dientes a cada niño, niña o adolescente alojados en los hogares del Estado, correspon-diente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, como asà también otras necesidades de los menores.-
El fallo de Primera Instancia resuelve: 1°) hacer lugar a la acción de amparo promovida por los Sres. Defensores Oficiales Titulares de las DefensorÃas Oficiales N° Uno y Dos de Menores de la ciudad de RÃo Gallegos contra el Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Desarrollo Social, SubsecretarÃa de Niñez Adolescencia y Familia, y Ministerio de EconomÃa de la Provincia de Santa Cruz; 2°) hacer lugar al pago de las asignaciones en mora correspondiente a cada uno de los niños incluidos en el sistema de ‘Hogares convivenciales alternativos’ en el ámbito de la ciudad de RÃo Gallegos y los montos adeudados por tres mensualidades (julio, agosto y septiembre de 2012) a los encargados y operadores del sistema de hogares alternativos, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social también en el ámbito de la ciudad de RÃo Gallegos. Ello, sin perjuicio de acreditar el efectivo cumplimiento de los perÃodos pendientes, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Asimismo, ordena que deberán los accionados respetar en lo sucesivo la prioridad en el pago de estos rubros, conforme lo establecido por el artÃculo 4° de la ley 3062; 3°) hacer lugar al pedido de actualización del importe de ‘asignación’ fijada por cada niño o adolescen-te incluido en el sistema de hogares, fijando un monto adicional de $600 por cada niño o adolescente incluido en el sistema de ‘hogares’ o ‘abrigo socio-familiar’ del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Cruz; 4°) Intimar al Ministerio de Desarrollo Social y a SubsecretarÃa de Niñez Adolescencia y Familia para que en el plazo de 10 dÃas acrediten la satisfacción de necesidades urgentes detectadas en ‘hogares’ reseñados en apartado III b) y III c) de los Considerandos; 5°) intimar al Ministerio de Desarrollo Social y a la SubsecretarÃa de Niñez Adolescencia y Familia para que en el plazo de 10 dÃas presenten informe actualizado y detallado de hogares, encargados, niños y adolescentes incluidos, estado edilicio y de prestaciones implementadas para asegurar condiciones de alimentación, salud, vestimenta y educación; 6°) ordenar al Poder Ejecutivo la reglamentación de los artÃculos 46 y 47 de la ley N° 3062, creadoras del ‘Fondo Provincial para la Niñez y Adolescencia’, y disponer de las partidas y disposiciones especÃficas y necesarias en el proyecto de presupuesto; 7°) atendiendo que la necesidad de reglamentación de la ley 3062 requiere del conocimiento y eventual intervención de otros Poderes del Estado, manda a comunicar el contenido de la sentencia al Poder Legislativo Provincial y al Sr. Defensor de Menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia; 8°) imponer las costas a la demandada perdidosa (confr. fs. 514/537).-
El Estado Provincial demandado plantea apelación a fs. 542/548 vta., cuestionando la condena al pago de mensualidades y ciertos rubros sin reconocer que algunos ya fueron debidamente cancelados. Se agravia por considerar que el J. a quo, violentando el elemental principio republicano de la división de poderes, arrogándose facultades legislativas y ejecutivas, insólitamente dispone un aumento de $600 de adicional de un rubro a cargo del Poder Ejecutivo. Asimismo se queja por haber sido condenado al pago de perÃodos no reclamados por la DefensorÃa, y extiende la condena a hogares de menores no incluidos originariamente en el libelo de inicio, que refiere solamente a los hogares sitos en las localidades de RÃo Gallegos y Puerto Santa Cruz. Entiende que el fallo de primera instancia avasalla facultades propias del Poder Ejecutivo, al ordenarle la reglamentación de una ley, y conformar las partidas presupuestarias bajo determinadas pautas. Finalmente se agravia por la imposición de costas, al entender que revierte en el mismo Estado dicha condena, por resultar ambos contendientes, representantes de los poderes constituidos. Impugna todos y cada uno de los puntos del pronunciamiento cuestionado y hace reserva del caso federal. Asimismo, a fs. 580/581, se adjuntan informes requeridos en los puntos 4° y 5° del pronunciamiento de primera instancia, para que sean considerados cumplidos y declarados abstractos por el decisorio de la Alzada.-
La Cámara de Apelaciones (sentencia interlocutoria de fs. 583/590 vta.), hace parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 542/548 vta. y, en consecuencia, resuelve: a) declarar inoficioso el tratamiento de los puntos 2°, 4° y 5° de la sentencia del a quo, (pago de asignaciones en mora e intimaciones al Ministerio de Desarrollo Social y a la SubsecretarÃa de Niñez, Adolescencia y Familia para acreditación de satisfacción de necesidades urgentes de niños, niñas y adolescentes incluidos en sistema de ‘hogares’ o ‘Abrigo sociofamiliar’ y presentación de respectivos informes actualizados para reflejar panorama de los ‘hogares’); b) revocar los puntos 3°, 6° y 7° del fallo de instancia de primer grado (actualización del importe de asignación e imposición de suma adicional de $ 600 por cada por cada niño, niña y adolescente incluido en el sistema de ‘hogares’; orden al Poder Ejecutivo de reglamentación de los artÃculos 46 y 47 de la ley 3062; comunicación del contenido de la sentencia al Poder Legislativo y al Sr. Defensor de Menores ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia); c) imponer costas a la demandada perdidosa.-
III.- Contra aquella decisión se interpone Recurso de Casación, el que es declarado inadmisible por Interlocutorio de fs. 620/621 vta., lo que da origen al recurso de queja, interpuesto a fs. 710/712 vta., y que resultara acogido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fs. 720 y vta.-
Que, aduce en el recurso casatorio de fs. 604/616 que del fallo en crisis se desprende un “?notorio apartamiento y desconocimiento de la normativa Constitucional vigente como asà también de Tratados Internacionales, Doctrina y Jurisprudencia relacionada, omitiendo el dictado de una sentencia conforme a derecho, procediéndose a vulnerar derechos y garantÃas expresamente consagrados y afectando además el derecho a una tutela judicial efectiva?â€� (confr. fs. 607 vta.). Considera que la Alzada, al momento de resolver dejar sin efecto la actualización del importe de adicional a la asignación fijada para cada niño o adolescente y la intima-ción efectuada al Poder Ejecutivo para que reglamente la ley 3062, creando el Fondo Provincial para la Niñez y Adolescencia, y disponiendo partidas especÃficas en el presupuesto, no hace sino sólo mencionar el artÃculo 104 de la Constitución Provincial y los artÃculos 46 y 47 de la ley 3062, pero sin explicar los motivos de tal decisión. Y dice: “?Resulta evidente que no se ha comprendido y mucho menos valorado la normativa actualmente vigente en nuestro PaÃs… incurriendo notoriamente en una violación a la ley, supuesto contemplado en el inc. a del art. 3 de la Ley 1687… Desconoce y omite la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de MinerÃa estándares mÃnimos que son exigidos al Estado según nuestro sistema jurÃdico que componen la estructura del sistema de derechos fundamentales de la niñez?â€� (confr. fs. 607 vta.). Efectúa enumeración de los artÃculos que considera conculcados, a saber: art. 75, inc. 22 CN, art. 4°, 6° inc. 2 y 23 CIDN, art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), arts. 3, 10, 11, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales; arts. 7° y 9° Declaración Americana de los Derechos y Deberes; art. 1° de la ley N° 26061; art. 1, 5, 20 de la Ley 3062 (confr. fs. 608/609 vta.). Entiende que se ha producido “?una vulneración en los derechos de los niños, niñas y adolescentes quienes ante la falta de pagos de las personas que se desempeñan como operadores familiares y encargados de hogares, como asà también la magra asignación económica que se abona por cada niño y/o adolescente, vulnera el derecho a una alimentación
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