Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-09-2017

Fecha19 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: D-2130/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3309.-
Actor: DELGADO EDUARDO ALFREDO
Demandada: HORACIO ARENA S.A.C.A.I. S/ LABORAL
Objeto S/ RECURSO DE QUEJA- PARTE ACTORA
Fecha: 19-09-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3309
FOLIO Nº 5509/5512
PROT. ELECT. TSS1 047 I.171
RÃo Gallegos, 19 de septiembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “DELGADO EDUARDO ALFREDO C/ HORACIO ARENA S.A.C.A.I. S/ LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA -PARTE ACTORA-� Expte. Nº D-2130/16-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado a fs. 52/59 por los Dres. J.L.R. de la Vega y R.M.S., en su carácter de letrados apoderados de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 46/50, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 38/45. Este Ã., se interpuso contra la sentencia de Cámara, que confirmó la sentencia de la anterior instancia -agregadas en copia a fs. 27/36 y 2/9 vta., que rechazó la demanda interpuesta por el Sr. E.A.D. contra H.A.S..-
II.- En su presentación expresa: “Motivan la Queja que aquà se articula, la errónea aplicación de la ley, la arbitrariedad de la sentencia y el absurdo en la valoración de la prueba. Por ello, solicitamos a V.E. se haga lugar al presente Recurso de Hecho y habilite la Instancia Casatoria, procediéndose al tratamiento de los agravios expresados por esta parte y haciendo lugar a la demanda [...] Las afirmaciones de la Cámara...no se ajustan a las constancias del expediente. En particular, la grave infracción a los principios lógicos ha sido cabalmente demostrada en el escrito de interposición del Recurso de Casación, sin que la Cámara haya siquiera indagado en dichos fundamentos, lo cual le hubiese permitido advertir la existencia, si no de razón en el planteo de esta parte, sà al menos de una crÃtica lo suficientemente razonada del procedimiento utilizado para resolver el caso, que ameritaba la apertura de la instancia casatoria...â€� (cfr. foja 52 y vta.).-
Asimismo, expresa: “La sentencia de la Alzada incurre en la causal de errónea aplicación de la ley...al modificar arbitrariamente y contra la expresa letra del art. 243 LCT, la causal alegada por el empleador al despedir a nuestro mandante. Tal modificación se produce al introducirse sutiles cambios a la redacción utilizada por el empleador en la notificación del distracto.â€� (cfr. foja 53). Continúa diciendo: “…la Cámara justamente se ha apartado del marco fáctico propuesto por el empleador (básicamente, haber incumplido normas de la empresa e ‘impedido’ el libre ejercicio de sus derechos sindicales a las cajeras FarÃas, M., C. y MartÃnez los dÃas 23 y 24 de mayo de 2008), y lo ha reemplazado arbitrariamente por uno diferente (haber ‘limitado’ el ejercicio de tales derechos, con miras a la elección del 05/06/2008). Este apartamiento es patente en varios pasajes de la sentencia.â€� (cfr. foja 53 vta.). Al respecto, insiste el recurrente, en que “...se acreditó que no existió ningún impedimento al ejercicio de la libertad sindical. En efecto, según las testigos, la supuesta presión de D. ocurrió después de los comicios del 23/05/08, en los que se declaró un empate, es decir, cuando ellas ya habÃan votado. En la segunda elección, el actor ya habÃa sido despedido. Esto significa que las cajeras votaron libremente el 23/05/2008 y también el 05/06/2008. Del mismo modo, acreditamos la inexistencia de ‘normas de la empresa’ que D. hubiese desobedecido, cuestión también alegada en el telegrama.â€� (cfr. foja 54
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