Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 07-10-2016

Fecha07 Octubre 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:008
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 07 de octubre de 2016

AUTOS: “GONZALEZ J.M., S.F.H., GIMÉNEZ JAVIER AN�BAL, C.F.A.S. DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER DE NINGÚN MODO ACREDITADA Y EN POBLADO Y EN BANDA, EN GRADO DE COAUTORES�, E.. Nº 4739 (G-886/14/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 07 de octubre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “GONZALEZ J.M., S.F.H., GIMÉNEZ JAVIER AN�BAL, C.F.A.S. DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER DE NINGÚN MODO ACREDITADA Y EN POBLADO Y EN BANDA, EN GRADO DE COAUTORES�, E.. Nº 4739 (G-886/14/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1461/1477 por el Sr. Defensor Oficial ante este Alto Cuerpo, Dr. D.N.F.¡ndez, en representación de los condenados J.M.G., F.H.S. y F.A.C., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 1442/1448 que resuelve "...1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 1372/1376 vta., por el Sr. Defensor Oficial en representación de los condenados J.M.G.¡lez, F.H.S. y Félix A.C.; 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 1359/1363 vta....â€�.-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 1465/1471 vta.)- inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta violación a la defensa en juicio, el debido proceso (art. 18 de la C.N.), asà como arbitrariedad (fs. 1472).-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que "...considera esta defensa técnica que el agravio queda debidamente motivado en tanto la errónea aplicación de la ley sustantiva se configura dada la diferente concepción en cuanto a los requisitos del momento consumativo del injusto; partiendo la sentencia recurrida, por dejar de considerar no el cumplimiento del tipo tanto en su parte objetiva como subjetiva sino incluida en este, la existencia de daño efectivo o potencial al interés protegido; ello teniendo en especial consideración que en el evento existió inmediatez en la detención asà como el recupero de las cosas, no habiéndose consolidado la disponibilidad de los bienes...".-
Agregó el recurrente "...la resolución en crisis ha fallado contra la concesión del recurso casatorio, configurando violación al debido proceso legal y a la defensa en juicio en tanto que con el decisorio se conculca, con gravamen irreparable a mi defendido, la garantÃa consagrada en los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional por medio del art. 75 inc. 22. Toda vez que la vÃa utilizada por el justiciable se vio frustrada sin fundamentación idónea suficiente al rechazarse el recurso de casación, en salvaguarda de las garantÃas del debido proceso y de la defensa en juicio resulta procedente el recurso extraordinario...".-
El recurrente finaliza su presentación sosteniendo la existencia de cuestión federal (fs. 1477).-
III.-) A fs. 1478 se ordena traslado del recurso extraordinario interpuesto al Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo que a fs. 1479/1480 dictamina que "...el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto podrÃa ser encasillada como tipo doctrinario jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario manifiesto, ni apartamiento de los principios de la lógica... los motivos señalados para explicar los vicios presuntamente detectados en el pronunciamiento impugnado no logran ab initio demostrar la ausencia de razones en un andamiaje intelectual, como asà tampoco, que el fallo en cuestión, se haya apartado manifiestamente de la ley aplicable al caso de marras... La expresión de los fundamentos del Recurso Extraordinario debe ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa... Este recaudo no cumplido en el presente y exigido por el art. 15 de la ley Nº 48, constituye lo que en doctrina se denomina fundamentación autónoma del Recurso Extraordinario... Esta exigencia consiste en que el escrito mediante el cual se articula el remedio federal demuestre la presencia de una cuestión federal, cuya
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