Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-03-2015

Fecha27 Marzo 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: S-1.985/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.100.-
Actor: S.M.D.C.
Demandado: CIRCULO POLICIAL DE SOCORROS MUTUOS
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 27-3-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3100
FOLIO Nº 5057/5059
PROT. ELECT. TSS1 010 I.151
RÃo Gallegos, 27 de marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SOSA MARIA DEL CARMEN c/ CIRCULO POLICIAL DE SOCORROS MUTUOS s/ LABORAL s/RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº S-1.985/14, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la demandada a fs. 45/48, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante -en copia- a fs. 42/43, la cual declaró formalmente inadmisible el recurso de casación agregado a fs. 220/227 de los autos principales. Este último se interpuso contra la sentencia de la Excma. Cámara obrante, en copia, a fs. 20/32, que admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando la sentencia de Primera Instancia y haciendo lugar a la demanda.-
La Excma. Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso porque no se habÃa efectuado el depósito previsto en el artÃculo 4º inciso d) de la ley 1687.-
Sobre este punto expresa la recurrente que “…la desestimación in limine del remedio casatorio sólo en virtud de esa falencia, a más de traslucir un exceso ritual manifiesto, no se condice con la trascendencia de la actividad procesal que debe tender siempre hacia la mejor prestación del servicio de Justicia, objetivo que no se logra con el ciego acatamiento a las formas, sino con el respeto a los principios y garantÃas constitucionales de igualdad, debido proceso y de defensa en juicio…â€� (cfr. fs. 46). Cita antecedentes de la Provincia de Neuquén en apoyo a su postura. Agregando que “…la solución de permitir el tratamiento del recurso aparece como una interpretación más razonable del recaudo en análisis, a la vez que se ajusta a los principios y garantÃas constitucionales invocados, justificando el apartamiento del criterio rÃgido sostenido regularmente por este Tribunal… La solución que resulta más razonable acrde (sic) a los
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