Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-04-2016

Fecha29 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
P.incia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única E.. N°: H-740/14-TSJ
Sentencia N°: 375
Actor: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PICO TRUNCADO
Demandado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE PICO TRUNCADO
Objeto: CONFLICTO DE PODERES
Fecha: 29/04/16
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 375
FOLIO Nº 1426/1429
PROT. ELECT. TSS1 007 O.161
RÃo Gallegos, 29 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PICO TRUNCADO C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE PICO TRUNCADO S/ CONFLICTO DE PODERES�, E.. Nº H-740/14, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la excepción de falta de personerÃa opuesta por la demandada de fs. 302/310 vta.-
La accionada afirma que el Decreto N° 028/13 (obrante en copia certificada a fs. 1/2) es el resultado de un proceso viciado y, en consecuencia, rechaza categóricamente que dicho decreto otorgue facultades a la C.V.M. para actuar en nombre y representación del C.D. de P. Truncado (conf. fs. 302 vta.).-
Sostiene, que la elección de las autoridades del C.D. debe realizarse en sesiones preparatorias como lo establece el art. 43 de la ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el Reglamento Interno del Honorable Cuerpo, que especÃficamente regula las formas a observar y establece que dentro de las Sesiones Preparatorias se designará por simple mayorÃa una Comisión de Poderes que debe producir un dictamen y obtenido ello, y en una nueva sesión, elegir P., Vice-P. 1° y Vice-P. 2° del Concejo y el S. General del cuerpo (conf. fs. 303 vta./304).-
Dice, que en este caso, no se cumplió con dichas formas. Asimismo, explica que “…las inobservancia[s] de las formas previas a la emisión de la voluntad (falta de dictamen, realización de distintas sesiones) como lo dispone el decreto 021/05 en su art. 3°, tornan Nulo el Decreto H.C.D. N (sic) 028/13� (cfr. fs. 304 vta./305).-
Por otra parte, señala que la misma gravedad revisten los vicios que afectan la resolución del H.C.D. de P. Truncado N° 001-14 de fecha 27 de marzo de 2014, que dispone promover acción originaria por conflicto de poderes, toda vez que la sesión en la cual se obtuvo, se habrÃa realizado con la presencia de solo dos (2) concejales sin el número exigido para sesionar.-
Concluye, que como consecuencia de lo expuesto “…la concejal V.M. ha actuado sin mandato esto es sin la capacidad para estar en juicioâ€� (cfr. fs. 305 vta./306), y que “...no se trata de insuficiencia de mandato, sino lisa y llanamente de inexistencia de mandato, que en este tipo de casos la falta de personerÃa, afecta el orden Público, debiendo decretarse la nulidad de la presentación realizada por la actora, con costas…â€� (cfr. fs. 306 vta.).-
Que, a fs. 320/321 vta., la actora contesta el traslado conferido respecto de las excepciones planteadas, solicitando su rechazo, con costas.-
Señala, que los artÃculos 2º y 3º del Reglamento Interno del C.D. de P. Truncado, reglamentan la forma de poner en ejecución los artÃculos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley P.incial N° 55 que “…establecen el contralor de los requisitos, condiciones e incompatibilidades para el desempeño de cargos electivos municipales, de autoridades electas ingresantes, o que comienzan un periodo, y la manera de elegir y distribuir cargos, también en la primera oportunidad al comienzo de un periodo o mandato constitucional; pero no para la renovación anual de las autoridades, circunstancia que se ve reforzada y convalidada, con la facultad que posee el Honorable Cuerpo, de remover a las autoridades electas aún antes de culminar su término, por simple mayorÃa de votos y sin requisito de sesión, quórun
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