Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2010

Fecha20 Diciembre 2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL-CIVIL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.839/11-TSJ
Interlocutorio N°: 2.940.-
Actor: M.I.M. Y OTRO
Demandado: SILVA JULIO
Objeto: ACCION REIVINDICATORIA
Fecha: 03-10-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.940.-
FOLIO Nº 4.704/4.708
PROT. ELECT. TSS1 047 I.121
RÃo Gallegos, 03 de octubre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MARDONES I.M. Y OTRO c/ SILVA JULIO s/ ACCION REIVINDICATORIA�, Expte. Nº M-9.479/07 (M-1.839/11-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente a fs. 479/492, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 466/476 vta., la que revoca el pronunciamiento dictado en primera instancia y hace lugar a la acción de reivindicación interpuesta por la parte actora, rechaza la reconvención promovida por J.S. y condena en costas a este último.-
II.- Para mayor claridad, se efectuará un breve relato de las pretensiones de las partes en esta causa:
Los actores exponen que son titulares dominiales del inmueble sito en la calle M.N.° 179 de la localidad de Pico Truncado, por donación a tÃtulo gratuito que recibieron de su madre doña A.B.A. -quién reservó para sÃ, el usufructo vitalicio y gratuito- y promueven la presente acción de reivindicación de la posesión de dicho bien contra J.S. (confr. fs. 18/19). Este último, según dicen, convivió con A.B.A., en concubinato (confr. fs. 17), en la referida propiedad y al fallecimiento de la nombrada continuó ocupando la vivienda, sin reconocer el derecho real de dominio de los reclamantes. Agregan que cambió la cerradura, impidiéndoles el ingreso, y les manifestó que “mientras él estuviera allÃ, no podrÃan entrar más en la casaâ€� (confr. fs. 19), lo que consideran un claro intento de desposesión que los llevó a iniciar la presente causa.-
Por su parte, el demandado se opone a tal pretensión argumentando que fue él quien hizo todas las mejoras en el inmueble ya que fue el único que generó los ingresos del hogar, mientras que la Sra. A. nunca recibió ingresos de importancia. Manifiesta que la pretensión de los actores lo deja en la calle a pesar de que todas las mejoras que aumentaron considerablemente el valor del inmueble fueron realizadas en forma exclusiva con sus aportes personales. A su vez, reconviene por disolución de la sociedad de hecho que dice, existÃa con la Sra. A.. Manifiesta que con su dinero, además de las mejoras del inmueble adquirieron un camión marca Ford 14000 con el que trabajaba en el rubro transporte, siendo él quien lo conducÃa y que por cuestiones formales estaba a nombre de su concubina. Relata que cuando ella se enfermó se dedicó exclusivamente a su cuidado y dejó de trabajar por eso se traspasó la propiedad del camión al hijo de la Sra. A., porque era quien lo conducÃa. Considera que al fallecer ésta Ã. se produjo la disolución de la sociedad de hecho que habÃan conformado y reclama el 50% del inmueble y del camión que, a su entender, le corresponden por la liquidación de la sociedad de hecho (confr. fs. 33/39). AquÃ, cabe precisar, que con posterioridad aclaró que en su reconvención sólo pretendÃa “…la división del inmueble en dos partes iguales, correspondiendo cada una de ellas a las partes en litigio en este proceso, es decir un 50 por ciento al Sr. SILVA y el otro cincuenta por ciento a nuestra contraparte?â€� (confr. fs. 43). Además peticiona se declare la nulidad de la escritura de donación efectuada a favor de los actores, porque, considera, la donante -por el avanzado estado de su enfermedad, falleció un mes después- carecÃa del discernimiento necesario para realizar tal acto y corrido el traslado de la reconvención, la actora contestó argumentando sobre la existencia de una relación de concubinos y negando la existencia de una sociedad de hecho.-
El fallo de Cámara que se impugna ante este Cuerpo, hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención; para arribar a tal decisión, se señaló que no son aplicables al caso de autos las reglas del condominio entre los concubinos, como habÃa entendido el juez de primera instancia, básicamente porque el inmueble pertenecÃa a la Sra. A. desde antes de comenzar el vÃnculo con S.. Que el reconviniente no probó -como debÃa- la existencia de la sociedad de hecho con su concubina que invocaba en sustento de su reclamo sobre el 50% del inmueble; como tampoco la importancia de las mejoras que se hicieron en la propiedad y quién las sufragó y
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR