Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-04-2015

Fecha22 Abril 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-1.941/13-TSJ
Sentencia N°: 585.-
Actor: P.P.G.
Demandado: SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA
Objeto: LABORAL
Fecha: 22-4-15
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J..- REGISTRO Nº 585.-
FOLIO Nº 3.347/3.353.-
PROT. ELECT. TSS1 001 S.151
RÃo Gallegos, 22 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PINELLI P.G. c/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA s/ LABORAL�, Expte. N° P-885/11 (P-1.941/13-TSJ), venidos
al Acuerdo para dictar sentencia, y;

CONSIDERANDO:

I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación que interpusiera la parte actora, a fs. 332/340, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 316/328 vta., la cual revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción promovida por la Sra. P.G.P. contra la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, con costas a la actora en ambas instancias (conf. fs. 328 vta.).-
La parte actora, por intermedio de su letrado, plantea en su casación que: “…la sentencia en crisis… denota una postura totalmente incongruente y parcial… se aparta del tema decidendum y da por ciertas todas y cada una de las alegaciones de la demandada, tanto en su contestación de demanda como en su memorial de agravios… violenta todos y cada uno de los principios que consagra el derecho laboral en beneficio del trabajador y, no realiza un análisis pormenorizado de las probanzas de autos, a la vez que se empeña en efectuar interpretaciones que beneficien solo a la demandada...â€� (cfr. fs. 333vta.). Agrega: “… el Sr. Juez ad quem hace un análisis erróneo de la documentación… violando asà también normas procesales de la carga de la prueba y la regla de la sana crÃtica. Mal puede decir que la actora no hace ninguna referencia a reubicación en otra sucursal cuando acompaña el certificado médico que expresamente recomienda dicha reubicación, remitiéndose al contenido del mismo y pidiéndole a su empleadora que se expida al respecto…â€� (cfr. fs. 334); “… el facultativo recomienda la reubicación de sucursal a la actora, lo que parece ser negado por el Magistrado de Segunda Instancia, que argumenta que la actora no referenció la recomendación de reubicación contenida en el certificado médico acompañado, como si ello fuera un imperativo legal, no obstante el interés que conlleva tal actuación. O sea valora la inclusión al acta notarial de la nota pero no del certificado médico ni su contenido...â€� (cfr. fs. 334vta.); “...El hecho de que S.A.I.E.P. no otorgara la licencia, no fue la causa del distracto, ni forma parte del thema decidendum, razón por la cual no existe la necesidad de tratamiento alguno. La actora se consideró injuriada y despedida ante la negativa de su empleadora a reubicarla, conforme la prescripción médica… la pretensión de la demandada de que la actora se restituyera a su trabajo en la sucursal Puerto Deseado constituyó injuria grave en los términos del art. 242 de la LCT, porque él (sic) no reubicarla de sucursal, como recomendara su médico psiquiatra, implicaba obligarla a trabajar en un lugar hostil, difÃcil de soportar sus efectos nocivos para la salud de la trabajadora.â€� (cfr. fs. 335); “… la propia demandada reconoce que dicha nota contiene la petición de reubicación de sucursal, cuando se expide respecto de tal petición, haciendo saber a la Sra. P. la supuesta imposibilidad de reubicación de sucursal, aún cuando no indique cuales serÃan los motivos que lo hacÃan imposible, de allà que devenga absurdo el razonamiento del Sr. Juez a quem...â€� (cfr. fs. 335vta.); y “…la sentencia dictada por la Excma. Cámara… viola las formas y solemnidades sustanciales para el procedimiento, al apartarse del thema decidendum, y formular argumentos que constituyen verdaderas defensas que ni siquiera la propia demandada se atreverÃa esgrimir, suplantando a la misma, en desmedro de los intereses de mi mandante y en abierta violación del derecho de igualdad de las partes y del debido proceso… A su vez, violenta también el derecho de defensa en juicio, dado que al sumar cuestiones que no fueran debatidas oportunamente, no permite a mi parte realizar las defensas que estime pertinentes. El Sr. Juez ad quem aparece como un tercer litigante, que modifica las cuestiones planteadas incorporando otras que no fueron alegadas por las partes, lo que nulifica la sentencia…â€� (cfr. fs. 337 y vta.).-
Asimismo, bajo el tÃtulo de VIOLACIÓN DE LA LEY, señala que: “…La Excma. Cámara de Apelaciones no consideró adecuadamente las prescripciones del art. 9 de la LCT, y no aplica o aplica erróneamente dicha norma…V. el principio de congruencia, debido proceso… tratando cuestiones que no han sido alegadas o puestas en consideración por las partes y lo que es peor, dar recomendaciones sobre estrategias que se pudieron haber adoptado en esta contienda… a la vez se aparta de los criterios dominantes dados por la doctrina y la jurisprudencia más caracterizada, a punto tal que no considera injuria grave la pretensión de la demandada de que la actora desarrolle su labor en un lugar que le es sumamente perjudicial para su salud, no obstante expresa recomendación médica...â€� (cfr. fs. 339/vta.).-

Por último, hace reserva del caso Federal y solicita se haga lugar al recurso (conf. fs. 340/341).-
Declarado formalmente admisible el recurso de casación por la Alzada a fs. 342 y vta., se declara bien concedido a fs. 352 y vta., poniéndose los autos a disposición de las partes, conforme lo dispuesto en el artÃculo 8 de la Ley 1687, sin que ninguna hiciera uso de la facultad que le otorga el mismo (cfr. fs. 357).-
A fs. 358/361 vta. contesta vista el Sr. Agente Fiscal ante este A.C., quien pone de manifiesto que: “...Lo hasta aquà expuesto me lleva a concluir que la Sentencia de Cámara, se encuentra ajustada a derecho, no surgiendo de la misma ni quebrantamiento de formas ni violación de la ley como tampoco absurdo en la valoración de la prueba, siendo opinión de esta FiscalÃa que el recurso de casación interpuesto no debe prosperar...â€� (cfr. fs. 361vta.).-
A fs. 364 se llaman autos para sentencia.-
II.- Que conforme ha quedado articulada la cuestión extraordinaria por la recurrente, ésta se desarrolla en los carriles de los artÃculos 2º y 3º inciso “aâ€�, de la ley 1687 -Recurso de Casación-. En cuanto a la impugnación, ésta se fundamenta en quebrantamiento de las formas, en la aplicación errónea de los arts. 9, 66, 242 y 212 LCT; y en la doctrina del absurdo en la apreciación de la prueba.-
Es dable señalar que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas se encuentra establecido en nuestra ley adjetiva para los casos en que se hubieran violado las formas y solemnidades sustanciales prescriptas para el procedimiento o la sentencia (confr. art. 2º de la ley Nº 1.687). “...Este Tribunal ha considerado procedente este remedio procesal, por ejemplo, en casos de ausencia total de fundamentación de una sentencia, falta de mayorÃa de opiniones jurÃdicamente válida (confr. Tomo V, Sentencia, Reg. 166, F. 857/859; Tomo VII, Sentencia, Reg. 299, F. 1234/1238), o incongruencia palmaria por omisión total o parcial de pronunciamiento sobre los agravios propuestos (confr. Tomo III, Sentencia, Reg. 90, F.4., Tomo VII, Sentencia, Reg. 229, F. 1234/1238)...â€� (cfr. Tomo XIII, Sentencia, Reg. 464, F. 2.520/2.525).-
A criterio del recurrente la sentencia atacada ha violado el principio de congruencia; y, como consecuencia, también la defensa en juicio y la garantÃa del debido proceso (conf. fs. 333vta. y 337vta.).-
El recurso de casación por quebrantamiento de formas por incongruencia es viable ante la falta de tratamiento de planteos esenciales formulados oportunamente por las partes. Son cuestiones esenciales aquellos “…capÃtulos de consideración ineludible dado el contenido del litigio…â€� (SCJBA, Ac. y Sent., 1966 II, pág. 690).-
Tal como ya lo ha sostenido este Alto Tribunal, la violación del principio de congruencia puede presentarse de diversas formas y según el vicio que se
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