Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-10-2017

Fecha13 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-2054/15-TSJ
Interlocutorio N°: 3314.-
Actor: M.A.L.
Demandada: S.L.M. Y OTRO
Objeto S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 13-10-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3314
FOLIO Nº 5518/5522
PROT. ELECT. TSS1 052 I.171
RÃo Gallegos, 13 de octubre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MONTENEGRO ADAN LORENZO C/ SANCHEZ LUIS M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº M-30.645/11 (M-2.054/15-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. A.D.S., en su carácter de letrado apoderado de la actora, a fs. 370/379 vta., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 357/365, por cuanto confirmó la sentencia de Primera Instancia, que rechazó la demanda promovida por daños y perjuicios, con costas al actor (conf. foja 324).-
Ante esta solución, la parte actora interpone recurso de casación por violación de la ley o doctrina legal, porque entiende que se pone en cuestión la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Santa Cruz y arbitrariedad (conf. foja 371).-
Afirma la recurrente que “…la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones incurre claramente para esta parte en la violación de la ley y de la doctrina legal aplicable. En efecto la misma realiza una aplicación impropia de la Ley ya que fundamenta a lo largo de su sentencia, no indicando en que artÃculo o ley se fundamenta para aseverar que mi mandante cometió una de las faltas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito y por consecuencia en una infracción de tránsito […] los jueces de Cámara se equivocan toda vez que para que mi mandante cometa una infracción, debe transgredir una prohibición que debe estar en la ley, y dicha prohibición no existe en la ley nacional de tránsito 24.449. Los mismos no se han percatados [sic] que la propia ley de tránsito aplica la regla que para ellos se infringe solo a las vÃas semaforizadas, pero no a las calles sin semáforos como la de autos, la cual en autos queda claro que no se aplica. Que por ende la infracción indicada en la ordenanza Nº 2066 en su artÃculo 15, apartado 83 se rige precisamente a ese tipo de sanciones, sean en cruce de avenidas o calles de doble mano semaforizadas en que no se pueda girar a la izquierda, a excepción de que exista una señal que asà lo permita - o sea un semáforo con indicación de giro a izquierda o sea una señal indicadora en el semáforo que la habilite a realizar dicha maniobra-. Ello es toda vez que para la infracción que intentan crear, no se encuentra como prohibición en la Ley Nacional de Tránsito, y por ende no se puede pretender crear una infracción en donde ello no ha ocurrido…â€� (cfr. fs. 371 vta./372 vta.).-
Expresa que “…es inaplicable la prohibición del art. 44 inciso f de la ley 24.449, la cual la aplica sin mencionarla, aunque al citar la jurisprudencia en la página diez cuando cita a los D.. J.M.I. y H.D.R. intenta aplicar dicha regla a los hechos ocurridos en autos, no habiéndose percatado jamás de que dicha regla rige para las avenidas o calles de doble mano semaforizadas.� (cfr. foja 372 vta.).-
Luego realiza distintas afirmaciones respecto de los dichos de los testigos, sentido de circulación de calles, mecánica del accidente y valoración de la prueba realizada por la Excma. Cámara.-
También expresa que “…vengo a motivar el pertinente recurso de inconstitucionalidad, planteando a la vez la causa federal basado en la arbitrariedad…incurre en el vicio de inconstitucionalidad en el hecho de que lo emitido por los Jueces de Cámara, fundan su sustento en el artÃculo 15 inciso 83 el hecho ‘Girar a la izquierda en cruce de avenidas, o calles de doble mano’, pero no especificando en dicha ordenanza que se trata de las vÃas semaforizadas. El vicio de arbitrariedad se encuentra en el hecho de que la interpretación dada por los jueces de cámara permite aplicarla incluso a casos en donde la prohibición no existe como son las vÃas no semaforizadas, como el caso de autos, de allÃ, es que esta parte plantea su inconstitucionalidad atento a que transgrede la ley 24.449 que regula especÃficamente en su artÃculo 44 la prohibición de giro a la izquierda en calles o
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