Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-03-2016

Fecha17 Marzo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: 668/10-TSJ
Sentencia N°: 1004
Actor: TRANSPA S.A.
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 17/03/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J.-
REGISTRO Nº 1004
FOLIO Nº 3092/3093
PROT. ELECT. TSS1 004 C.161
RÃo Gallegos, 17 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “TRANSPA S.A. C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ -MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº T-668/10-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 147/148, el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz solicita que “... se decrete la CADUCIDAD de la instancia que la contraria ha abierto y que no impulsa desde el mes de mayo de 2013, ello con los alcances que el Art. 296 del mismo cuerpo legal [Código Procesal Civil y Comercial] prevé para tales supuestos� (conf. fs. 147).-
Asimismo, indica que queda “…a la vista del cotejo de las presentaciones referidas, de (sic) las cuales datan más de dos años a la fecha de este pedido, que ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido por la ley procesal para la presente instancia (confr. Art. 288° inc. 1° del C.P.C. y C., por remisión de los arts. 22 y 82 del C.P.C.A.), habiéndose constatado una ausencia total de actos de impulso del procedimiento durante dicho lapso de tiempo, lo que pone de manifiesto el desinterés de la parte actora� (conf. fs. 147 vta.).-
Que, la parte actora guarda silencio respecto del traslado conferido a fs. 149 -notificado mediante cédula obrante a fs. 150 y vta.- quedando los autos en estado de resolver a fs. 152.-
II.- Que, en materia de plazos y de caducidad de la instancia, el Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo -Ley Nº 2600-, remite -en sus artÃculos 22 y 82 respectivamente- a las disposiciones que rigen la materia en el Código Procesal Civil y Comercial, de modo tal que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis meses en primera o Ã. instancia, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la Ã. petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento hacia la sentencia (conf. artÃculos 288, inciso 1º y 289 del CPC y C).-
Al respecto, este Excmo. Tribunal
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